Corte de Apelaciones de Concepción, 13 de octubre de 2000. Jenny Bascuñán Torres (apelación) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335390

Corte de Apelaciones de Concepción, 13 de octubre de 2000. Jenny Bascuñán Torres (apelación)

Páginas17-22

La Corte de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, declarando, en su lugar, que no se hacía lugar a la autorización para despedir a la demandada.

  1. de A. de Concepción, rol 392-2000. Segundo Juzgado del Trabajo de Los Angeles, "Sociedad Comercial Merino Ltda. con Bascuñán Torres, Jenny Andrea".


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LA CORTE DE APELACIONES, conociendo del recurso de apelación:

Visto:

Se eliminan los considerandos 2º a 5º inclusives de la sentencia apelada, se la reproduce en lo demás:

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. Que la demandada ha solicitado el rechazo de la demanda en atención a que se encuentra embarazada de 17 semanas, situación que ha sido conocida desde un comienzo por su empleador. Afirma que viene padeciendo de síntomas de aborto, lo que determinó que su médico tratante le extendiera una licencia por 30 días, a contar del 19 de enero del presente año, la que a su expiración, le fue prolongada por otros 30 días, desde el 18 de febrero en adelante, ambas con prescripción de reposo absoluto, negándose el empleador a tramitar ésta última, por haberle sido presentada fuera de plazo, haber la demandada incurrido en ausencia injustificada al trabajo y por estarse verificando los trámites para su despido.

  2. Que la cuestión sometida a la consideración de esta Corte, incide en dilucidar si la demandada, efectivamente incurrió en la causal de terminación de contrato a que se refiere el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, vale decir, la ausencia al trabajo sin causa justificada, durante dos días seguidos, hecho que constituye el fundamento de la autorización impetrada por el demandante para proceder a su despido, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del recién citado código.

  3. Que con lo expuesto por las partes, los documentos no objetados allegados a fs. 1, 2, 24, 25, 26, 27, 28, 37 y declaración de fs. 40 del testigo de la parte demandante Raúl Arévalo Morales, apreciados estos elementos probatorios conforme a las reglas de la sana crítica, se tienen por acreditados los hechos siguientes: a) la existencia de relación laboral entre las partes, desde el 5 de enero de 1998, sin perjuicio del reconocimiento a la trabaja- dora, para todos los efectos legales, del tiempo servido a la empresa relacionada Sociedad Distribuidora Merino S.A., a contar del 1º de noviembre de 1997; b) que se extendieron a la demandada 4 licencias médicas sucesivas: la primera de ellas,Page 20por 7 días, con vigencia entre el 13 y el 19 de diciembre de 1999; la segunda, por 30 días, entre el 20 de diciembre de 1999 y el 18 de enero de 2000; la tercera, por 30 días, entre el 19 de enero y el 17 de febrero del presente año, y luego, final- mente, una cuarta, asimismo por 30 días, entre el 18 de febrero y el 18 de marzo pasados, sin perjuicio de licencias posteriores, que no tienen incidencia en los autos; c) que las licencias médicas se originaron en complicaciones derivadas en estado de embarazo de la demandada con diagnósticos de: "placenta inserción baja sintomática" y "amenaza de aborto metrorragia segundo trimestre", prescribiéndosele reposo total durante los días abarcados por éstas; d) que la tercera de las licencias referidas en la letra b) precedente, fue emitida el...

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