Corte de Apelaciones de Antofagasta, 29 de julio de 2005. Apablaza Campusano, Henry y otro con Municipalidad de Sierra Gorda (recurso de protección) - Núm. 2-2005, Diciembre 2005 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218102081

Corte de Apelaciones de Antofagasta, 29 de julio de 2005. Apablaza Campusano, Henry y otro con Municipalidad de Sierra Gorda (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas1143-1149

Page 1144

LA CORTE

Visto y considerando:

Primero: Que Henry Apablaza Campusano, Presidente de la Junta de Vecinos Nº 3 de la Comuna de Sierra Gorda, y Luis Alberto Rojas Rodríguez, Presidente de la Junta de Vecinos Nº 1 de Baquedano, recurren de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda representada por su Alcalde Carlos López Vega, por la lesión de los derechos asegurados en la Constitución Política de la República a la vida, a la integridad física y psíquica de las personas y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ambos consagrados en los numerandos 1 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, señalando que los habitantes de la Comuna de Sierra Gorda están expuestos a una situación de máximo riesgo por estar consumiendo agua con altos contenidos de arsénico, existiendo en las localidades de Sierra Gorda y Baquedano dos plantas de abatimiento de arsénico de propiedad del Municipio, que se encuentran en condiciones de eliminar dicho elemento, pero que se encuentran detenidas por disposición municipal.

La Municipalidad aduce para sostener el cierre de las plantas, que el agua generada por ellas es de mala calidad, que la capacidad generadora es insuficiente, que hay problemas estructurales, que no le corresponde la prestación de servicio, etc., apreciaciones que se han desvirtuado en diversos informes y visitas a terreno, por parte de autoridades e instituciones y cuya decisión es perjudicial para la vida y la integridad física y psíquica de las personas, puesto que no sólo implica un tema sanitario sino de condiciones de mínima vitalidad, puesto que la acumulación progresiva de arsénico en seres humanos, afecta sus condiciones de funcionamiento orgánico y metabólico generando problemas de salud como cáncer, con riesgos mayores en grupos etarios, disminución de las expectativas de vida y en general consecuencias asociadas al consumo de un elemento tóxico e incompatible con una calidad de vida óptima.

Señala la Municipalidad, como motivo para el cierre de las plantas, que no le compete la prestación del servicio de agua potable por cuanto es función propia de una empresa sanitaria. Cabe señalar que la actividad de las empresas sanitarias es proveer sus servicios a comunas urba-Page 1145nas y no a comunas rurales como Sierra Gorda, las cuales se encuentran bajo el régimen del Programa de Agua Potable Rural, cuya gestión y administración le corresponde a la comunidad, por medio del Comité de Agua Potable Rural. A más ahondamiento, el Decreto Exento 485 de 23 de mayo de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, transfirió a título gratuito al municipio de Sierra Gorda las instalaciones de agua potable, convirtiéndose en propietaria de dicha red, asumiendo desde dicho momento la obligación de suministrar el agua potable a las localidades de Sierra Gorda y Baquedano.

A partir de dicha obligación legal, dispuesta en el Código Sanitario, el municipio presenta un proyecto de su titularidad para la construcción de dos plantas de abatimiento de arsénico en las localidades de Sierra Gorda y Baquedano, con un co-financiamiento entre ella y el Gobierno Regional. La Municipalidad financió las obras civiles y el Gobierno Regional la implementación de los equipos, los cuales fueron transferidos en propiedad al Municipio, quien queda como único, exclusivo y absoluto dueño. Este proyecto fue aprobado por la Comisión Regional de Medio Ambiente, COREMA, por resolución Nº 148 de 24 de agosto de 2000. Posteriormente el municipio encomendó por contrato de 21 de enero de 2003 a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. la ejecución de las obras civiles. Esta serie de actos demuestra la obligación legal establecida por el Código Sanitario, que tiene el Municipio de Sierra Gorda de prestar el servicio de agua potable y en especial el funcionamiento de las plantas de abatimiento de arsénico, las cuales se encuentran terminadas y que estuvieran en marcha blanca con buenos resultados.

El Gobierno Regional encargó el suministro, instalación y puesta en marcha de las plantas a la empresa Manantial S.A., la cual cumplió satisfactoriamente con su obligación, siendo recepcionadas el 18 de abril de 2005.

Es válido indicar que durante todo el proceso de desarrollo del proyecto, el municipio ha incurrido en una serie de situaciones que fueron obstaculizando y retrasando la construcción e implementación, tales como demoras en la contratación de las obras civiles y los problemas para la obtención de energía eléctrica y las plantas por deudas pendientes entre el municipio y la empresa Electa, que generaron un retraso de 9 meses y que sólo fue solucionado a través del traspaso de fondos a Aguas Antofagasta, quien en definitiva pudo implementar el servicio eléctrico necesario en setiembre de 2004.

También señala como factor de cierre de las plantas que las instalaciones presentan defectos estructurales que impiden su funcionamiento. No obstante, el gerente de infraestructura y calidad de Aguas Antofagasta, Alberto Cáceres Valencia, en carta de 20 de abril de 2005, señala: “Aguas Antofagasta S.A. procedió a la supervisión de las obras, verificando la calidad de los trabajos y su correspondencia con los planos y especificaciones técnicas correspondientes al proyecto y revisión final, no habiendo a la fecha observaciones pendientes respecto de los trabajos materia del citado mandato, ejecutados por la empresa CORVAL S.A.” y sigue declarando plena conformidad con la...

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