Decisión nº C1777-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C1777-15
Entidad pública: Servicio Electoral (SERVEL).
Requirente: Antonio Aldunate.
Ingreso Consejo: 03.08.2015.
En sesión ordinaria N° 646 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1777-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 27 de julio de 2015, don Antonio Aldunate realizó una presentación ante el Servicio Electoral, a través de la cual requirió lo siguiente:
a) Informar si disponen de algún manual, instrucción, orientación u otro, que sirva de apoyo a la ciudadanía a objeto de facilitar la implementación de dicho ejercicio ciudadano, referido al artículo 100 de la Ley 18.695. En caso de contar con algún documento, remitir copia;
b) Cómo se acredita en el SERVEL el cumplimiento del porcentaje indicado en el artículo 100. De contar con algún documento remitirlo;
c) Disponen de algún formato de documento que deba presentarse ante notario público u oficial de registro civil, para acreditar el 10% indicado en el artículo 100. En caso que tengan algún documento, remitir copia;
d) Disponen de algún catastro de las notarías más económicas por cada ciudad a objeto que las personas puedan presentar sus firmas en la notaría que les pueda significar un menor costo. De ser así, requiere copia del catastro con indicación del nombre de la notaría, dirección, ciudad y precio del...
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