Corte de Apelaciones de Antofagasta, 26 de diciembre de 1995. Salas Montes, Patricio con Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. (recurso de protección) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228691926

Corte de Apelaciones de Antofagasta, 26 de diciembre de 1995. Salas Montes, Patricio con Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. (recurso de protección)

Páginas107-120

Confirmado por la Corte Suprema el 26.3.1996 (Rol 191-196).


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LA CORTE

Vistos:

Don Agustín Salas García-Huidobro, abogado, comparece en nombre y representación de don Patricio Salas Montes, como se acredita, ambos domiciliados en Amunátegui Nº 277 piso 3º de la ciudad de Santiago, y para los efectos de este recurso en calle Latorre Nº 2579, oficina Nº 202 de Antofagasta, y deduce recurso de protección en su calidad de representante del dueño del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, de la Quebrada de Quetena, de la Provincia de El Loa-Calama, provenientes de las aguas servidas de la ciudad de Calama, en contra de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A., también denominada "Essan S.A.", representada por su Gerente General, don Renato Agusto Vargas, ambos domiciliados en Manuel Verbal Nº 1545, de Antofagasta, por haber llamado a licitación para disponer de las aguas servidas de la ciudad de Calama, sobre las cuales su parte ostenta un derecho de propiedad válida y vigente, así es como en calidad de representante legal de su padre don Patricio Salas Montes, tomó conocimiento de la intención de Essan S.A., de convocar a una licitación y su representado es dueño de un derecho de aprovechamiento de aguas en la ciudad de Calama. Al tratar de conocer mayores antecedentes sobre dicho llamado se le indicó que las bases de la licitación no estaban disponibles al público, en razón que el proceso de venta de antecedentes estaba vencido y, como consecuencia de ello, no podían entregar ni escribir documento alguno, atendido a que uno de los adquirentes de las bases de la licitación, había sido la Empresa Finanzas, Inversiones y Corretajes S.A., se dirigió en compañía de un Notario Público de Santiago, don Alvaro Bianchi Rosas, a las oficinas de la empresa antes singularizada para requerir de su apoderado copia de las bases. Consiguió dichas copias desde donde pudo darse cuenta, que se pretendía vulnerar y desconocer el derecho de aprovechamiento de aguas de propiedad de su representado, a través de un proceso de licitación internacional que busca disponer ilegalmente de bienes de su parte. Se pretende con esta licitación internacional pública otorgar el servicio de tratamiento y disposición final de las aguas servidas de Calama. En el llamado y en su declaración, pretende tener la concesión de los servicios públicos sanitarios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas de los centros urbanos de la Segunda Región, incluyendo la ciudad de Calama, capital de la comuna del mismo nombre. El objetivo es otorgar la concesión de la recolección, tratamiento y la disposición de las aguas servidas de la ciudad de Calama, para su reutilización en fines agrícolas, industriales y recreacionales y su posible canje con la agricul-Page 109tura, como una alternativa de nuevas fuentes para satisfacer parte de los aumentos futuros de la demanda de agua potable en los centros urbanos atendidos por Essan S.A. Continúa señalando el recurrente que, el objetivo final de la recurrida, es la celebración de un contrato comercial entre ella y un proponente que, de acuerdo a las bases, debe cumplir ciertos y determinados requisitos y al cual se le denomina "prestador". Este contrato comercial generará contraprestaciones mutuas y recíprocas, entre las cuales, principalmente, se considera la entrega por parte de Essan S.A. de determinados bienes al prestador y el pago de ciertos cargos fijos o variables durante un período de tiempo. La gravedad estimada por el recurrente es que las bases administrativas de esta licitación pública internacional, se autoproclama titular del dominio de las aguas servidas de Calama, de acuerdo con el artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, tal como se indica, entre otras, de la página 4, de estas bases que concreta.

Lo mismo hace, en la página 25, cuando se señala que celebrado el contrato "continuará siendo propietaria exclusiva de las aguas servidas crudas entregadas al prestador" agregando que "Essan S.A., adquiere el compromiso de entregar al prestador la totalidad de las aguas servidas de su propiedad, colectadas por sus redes de alcantarillado en la ciudad de Calama". El volumen o cantidad del supuesto derecho de aprovechamiento de aguas que se irrogan es de 265 mil metros cúbicos, como caudal mínimo promedio, equivalente a 100 litros por segundo, según lo que se desprende de lo expuesto en la página 26 de las citadas Bases, caudal que corresponde exactamente al de propiedad de su padre. El punto de captación de las aguas de este pretendido derecho, se fija en la Quebrada de Quetena, en el sector poniente de las afueras de la ciudad de Calama; conforme a lo que se declara en la página 3 de las bases administrativas, puesto que corresponde exactamente al del derecho de aprovechamiento de dominio de su representado. Así se está atribuyendo el dominio y propiedad exactamente el mismo derecho otorgado y válidamente inscrito de su propiedad, vulnerando la ley y sus derechos fundamentales. Estima el recurrente, que mantiene un derecho de aprovechamiento válido y vigente de su parte, toda vez que, mediante Resolución Nº 212 de fecha 11 de mayo de 1982, la Dirección General de Aguas, tomada razón por la Contraloría General de la República, el 27 del mismo mes y año, constituyó derecho de aprovechamiento de aguas en favor de don Patricio Salas Montes, sobre las aguas superficiales de la Quebrada de Quetena, proveniente de las aguas servidas de la ciudad de Calama, de ejercicio permanente y continuo por 100 litros por segundo en la comuna de Calama, Provincia El Loa, Segunda Región, cuya captación gravitacional se determinó en la nombrada Quebrada a cinco metros al norte de la cámara de alcantarillado Nº 8, ubicada a 1.500 metros al poniente de la ciudad de Calama. Tal resolución se redujo a escritura pública con fecha 21 de noviembre de 1982, ante el Notario de Calama don José Luis Ayala, suplente del titular, don Humberto Quezada Moreno y se inscribió en favor de su parte a fojas 13 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Calama, correspondiente al año 1983. Estima el recurrente que su derecho es consecutivo de aguas superficiales sobre la Quebrada de Quetena, proveniente de las aguas servidas de la ciudad de Calama y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Aguas, quedó legalmente habilitada para consumir totalmente el agua en cualquier actividad. Su ejercicio es permanente y, de acuerdo a las normas de los artículos 16 y 17 del señalado Código, por cuanto carece de tal naturaleza, ya que deja a salvo el derecho de los propietarios sobre las aguas servidas. Por otra parte, señala que la norma que cita, fue incorporada a la legislación con posterioridad al otorgamiento de los derechos de aguas de su propiedad y no afecta sus derechos. Estima que la conducta de Essan es arbitraria -pues carece del indispensable fundamento racional que debe tener todo actoPage 110de una empresa de servicios sanitarios, que son controladas por el Estado, a través de Corfo- al atribuirse por sí y ante sí, derechos que no tiene y que se encuentran válidamente incorporados al patrimonio de su parte y al haber Essan convocado, acentuada y temerariamente, a una licitación sin los indispensables derechos de aguas para tal objeto y la inseguridad que significa la exigencia de un pagaré a la vista en su favor, por un monto de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento).

Que esta conducta de Essan S.A., constituye una grave amenaza en contra de los derechos constitucionales de su parte, que es cierta y razonable, puesto que de concluirse el proceso de licitación convocado, es evidente que se privaría indefectiblemente de atributos esenciales del derecho de dominio de su parte, haciéndose de este modo ilusorio su derecho y conculcándolo definitivamente. Del mismo modo señala la recurrente, que la conducta de la recurrida es actual, cierta, precisa y concreta en sus resultados, pues del mérito que de los documentos acompañados se desprende, en forma inequívoca, el desarrollo de actos positivos y ciertos que conducen, en definitiva, a privar a su parte de lo que es suyo, expoliándola de derechos válidamente incorporados a su patrimonio y terminará por vulnerar definitivamente un derecho otorgado por la autoridad, y que ha cumplido todos y cada uno de los requisitos que ha establecido la ley para su titularidad.

Disposiciones constitucionales amenazadas o infringidas, estima, artículo 19 Nº 2: "la igualdad ante la ley no existiendo personas ni grupos privilegiados", por lo que mal puede la recurrida arrogarse derechos excepcionales para adquirir el dominio contra título inscrito y otorgado en favor de su parte por autoridad competente; artículo 19 Nº 24: "por ser su parte titular de un derecho de aprovechamiento de aguas válidamente otorgado e inscrito", constituyendo un derecho incorporal, del cual no puede ser privado, como tampoco puede ser privado de ninguno de sus atributos o facultades esenciales. Que el derecho de aprovechamiento de aguas merece especial mención en la disposición señalada.

En definitiva, solicita se ordene adoptar todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su parte y así dejar sin efecto la licitación internacional convocada por Essan S.A.; abstenerse, en lo sucesivo, de interferir en el derecho de aprovechamiento de aguas de propiedad de su parte a través de actos que amenacen o perturben el legítimo uso y goce del mismo.

A fojas 215, don Marcelo Leppes López, abogado, en representación de la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A., en adelante Essan S.A., recurrida en estos autos, informando el recurso de la recurrente, señala que se ha planteado extemporáneamente, desde el momento que el llamado a la licitación internacional para el servicio de tratamiento y disposición final de las aguas servidas de...

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