Corte de Apelaciones de Antofagasta (7 de diciembre de 2002). Narea Toro, Jorge con Director de Obras y Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta (recurso de protección) - Núm. 4-2002, Diciembre 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219056261

Corte de Apelaciones de Antofagasta (7 de diciembre de 2002). Narea Toro, Jorge con Director de Obras y Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas380-385

Page 380

LA CORTE

Vistos:

La presentación de fojas 25 de Oscar Retamal Pino, abogado en representación de Jorge Alberto Narea Toro, que interpone recurso de protección en contra del Director de Obras Municipales y el Alcalde de esta Comuna, para que restablezca el imperio del derecho reconociéndole al recurrente su derecho para actuar antePage 381la Dirección de Obras Municipales de Antofagasta, facultándosele para solicitar la entrega de los expedientes de cualquier edificio existente o que se construya en esta Comuna y la obligación de ambos de entregarlos dentro de los plazos que la ley 18.575 establece, debiendo además imponer a los infractores las sanciones de multas y suspensión de funciones, con expresa condenación en costas.

Los recurridos, informan a fojas 54 y siguientes, acompañando documentos relacionados con sus aseveraciones.

Se escuchó en estrados a los abogados Oscar Retamal Pino, por la parte recurrente y Alejandro Azócar Zubicueta por los recurridos.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que Oscar Retamal Pino, en representación de Jorge Alberto Narea Toro, ha interpuesto recurso de protección en contra de Pedro Araya Ortiz Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y Juan Gálvez Barnechea, Director de Obras Municipales de la misma Municipalidad, para que se faculte al arquitecto recurrente a solicitar la entrega de los expedientes de cualquier edificio existente o que se construya en la comuna y se establezca la obligación legal y constitucional del Alcalde de la comuna y del Director de Obras Municipales para entregarlos y proporcionarlos dentro de los plazos que la Ley Orgánica Constitucional 18.575 establece, con el objeto de dar aplicación al derecho constitucional que el artículo 19 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas, sin distinción y exclusión, de la libertad de trabajo y su protección que indica el número 16 del texto, debiendo además, y sin perjuicio de otras medidas protectoras que se dispongan, imponer a los infractores las sanciones de multa y suspensión de sanciones, respectivamente con expresa condenación en costas. Funda su recurso en que su representado ejerce en forma particular la profesión de Arquitecto y en tal calidad debe actuar permanentemente ante la Dirección de Obras Municipales de Antofagasta en cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la ordenanza general respectiva, siendo además designado como perito judicial en la nómina general elaborada por la Excelentísima Corte Suprema, precisando que de un tiempo a esta fecha la Dirección de Obras Municipales a través de su Director Juan Gálvez Barnechea, por actos y omisiones arbitrarios e ilegales ha obstaculizado el libre ejercicio profesional de su representado haciendo impracticable su profesión de arquitecto con el consiguiente daño patrimonial y moral, actos que se fueron agravando cuando específicamente por encargo del comité de administración, su administradora y la comunidad del edificio Punta del Sol, de 16 pisos y terrazas debió practicar un peritaje técnico que estableció grandes anomalías en su construcción, con el agravante que el edificio se encontraba sentado en parte en un sitio fiscal, lo que traía como consecuencia el rechazo de la recepción final del edificio y que motivó que la comunidad dueña de éste inmueble interpusiera una demanda ordinaria de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de las sociedades constructoras y el Alcalde, además del Director Juan Gálvez Barnechea, demanda que conoce el Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad y que se funda precisamente en el informe técnico practicado por el arquitecto. Por otra parte se indica que la comunidad del edificio...

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