Corte de Apelaciones de Antofagasta, 30 de octubre de 2000. Minera Meridian Limitada con Dirección General de Aguas (recurso de reclamación) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336618

Corte de Apelaciones de Antofagasta, 30 de octubre de 2000. Minera Meridian Limitada con Dirección General de Aguas (recurso de reclamación)

Páginas9-12

El fallo quedó ejecutoriado por no haberse recurrido.


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LA CORTE:

Vistos:

A fojas 7, comparece don Alberto Orrego Gamboa, abogado, en representación de Compañía Minera Meridian, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Ricardo Lyon Nº 222, oficina 1304 de Santiago, quien señala que conforme a lo dispuesto en elPage 10artículo 137 del Código de Aguas, viene en interponer recurso de reclamación en contra de la resolución Exenta Nº 1788, de 13 de julio de 2000, pronunciada por el Director General de Aguas, don Humberto Peña Torrealba, ingeniero Civil, ambos con domicilio en calle Morandé Nº 59 piso octavo, en los antecedentes sobre constitución de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas, de ejercicio permanente, continuo y consuntivo, por un caudal total de 11 1/ seg, a extraerse desde un pozo profundo ubicado en la comuna y provincia de Antofagasta, II Región, denominado PW-5, tramitado en el expediente NT-II-1794 a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida sobre la base de los siguientes antecedentes:

Con fecha 22 de febrero de 1999, Compañía Minera Meridian presentó una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de ejercicio permanente, continuo y consuntivo al que se ha hecho referencia anteriormente y que se tramita en el expediente aludido, resultando la solicitud que motiva este recurso rechazada por la resolución D.G.A. II Nº 92, de fecha 24 de febrero de 1999, del señor Director Regional de Antofagasta de la Dirección General de Aguas, don Henry Inostrosa Reyes, por la que se denegó la solicitud en atención a que la minuta técnica Nº 002 de 1998, de fecha 6 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Aguas, región de Antofagasta y del departamento de Administración de Recursos Hídricos, concluye que no es posible constituir nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en el acuífero del sector de Aguas Blancas.

Agrega que se interpuso recurso de reconsideración por la solicitante con fecha 16 de marzo de 1999, señalando nuevos antecedentes técnicos que demuestran la disponibilidad del recurso en el sector donde se solicita el derecho de aprovechamiento de 11 1/seg., del pozo PW-5, para el desarrollo de la mina de oro y plata denominada El Peñón, y que se encuentra en explotación, el cual fue rechazado, consignándose para ello que en la solicitud de aprovechamiento se omitió el área de protección de la captación...

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