Corte de Apelaciones de Antofagasta, 13 de octubre de 2000. Dubó Irarrázabal, Laura y otro con Asociación de Empleados Particulares de Antofagasta (recurso de protección) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227336342

Corte de Apelaciones de Antofagasta, 13 de octubre de 2000. Dubó Irarrázabal, Laura y otro con Asociación de Empleados Particulares de Antofagasta (recurso de protección)

Páginas63-69

Confirmada por la Corte Suprema el 9.11.2000 (Rol 4.130-00).

Sobre protecciones ante sanciones de jurisdicciones domésticas vid. recientemente en esta misma Revista, tomo y sección Magna González, p. 50-55; y Cortés Alti, t. 96 (1999) 2.5, 196-199 y nota de p. 197, con indicación de otros casos análogos.

En este cuatrimestre Nercelles Muñoz (Corte de Apelaciones de Santiago, 26.7.2000, rol 5772-99, confirmada por la Corte Suprema el 24.8.2000, Rol 2.855-00), protección interpuesta en contra del Consejo Superior de la Federación de Básquetbol de Chile por haber elevado a tres años de suspensión sus derechos federados al conocer de la apelación que él dedujera por la sanción de dos años impuesta por el Directorio de esa Federación, a raíz de su protesta por haber organizado dicha Federación un evento artístico "en pro de la despenalización o legalización del uso y/o consumo de la marihuana" el 23.12.1998, evento que el recurrente Nercelles, como presidente de la Asociación de Básquetbol de Santiago rechazaba enérgicamente, por ser un grave desacierto deportivo, por las implicancias que ello conlleva para la juventud, y estar dicho consumo expresamente prohibido y sancionado por el deporte olímpico internacional. La Corte acoge la protección al advertir que tal aumento de sanción fue adoptada por un órgano constituido de una manera distinta a la estipulada en sus Estatutos Sociales, lo que la ha transformado en una "comisión especial", afectando por este solo hecho el derecho del recurrente a ser juzgado por el juez natural, esto es el órgano estatutario debidamente constituido; esta violación -agrega el fallo- hace innecesario referirse al derecho de propiedad invocado por el afectado y que le asisten en sus facultades federadas. De allí que el Tribunal deje sin efecto el aumento de sanción impugnado.

De interés, también Villalobos Ulloa (Corte de Apelaciones de San Miguel 17.3.2000, rol 318, confirmada con declaración, el 10.4.2000, Rol 976-2000) protección interpuesta por atentados en contra de su calidad de socio de una sociedad de transporte de pasajeros (taxis) por haber solicitado el Directorio la caducidad de la inscripción de un vehículo del Registro de vehículos de transporte de pasajeros, ante el Seremi respectivo, impidiéndole su uso y trabajar en él; la recurrida fundamenta su proceder en que el recurrente había inscrito de modo irregular dicho vehículo, alegándose la improcedencia de la protección por cuanto según el Estatuto social toda controversia entre socios debe ser resuelta por arbitraje. El Tribunal fundado en esta última circunstancia acoge la pretensión por cuanto en lugar de haberse recurrido al arbitraje la Sociedad ha procedido de manera directa ejerciendo una autotutela que se revela ilícita y arbitraria, acudiendo a la autoridad administrativa solicitando la cancelación del servicio aludido y suspendiendo por sí al recurrente; como medida de protección el tribunal del fondo deja sin efecto la cancelación aludida, lo que es rectificado por la Corte Suprema al confirmar, declarando que se deja sin efecto la solicitud de cancelación, debiéndose oficiar al Seremi de Transportes y Telecomunicaciones para que habiendo desaparecido tal solicitud actúe en consecuencia. Asimismo en asunto de asociaciones de transporte Ferrada Contreras y otro con Central de Servicios y Transporte Victoria S.A. (Corte de Apelaciones de Temuco, 28.6.2000, rol 464-2000, protección desechada con voto en contra, Corte Suprema 26.7.2000, Rol 2322-00, revoca y acoge) caso en que se recurre por sanción adoptada por recurrida en su contra, de "suspensión indefinida" como prestadores de servicio de transporte público de pasajeros, en virtud, eso sí, de una relación contractual laboral. La Corte Suprema advierte que la recurrida posee atribuciones disciplinarias sobre sus asociados, pero la medida impuesta carece de racionalidad, ya que de suyo vaga e imprecisa viene a resultar en la práctica una expulsión, que vulnera el derecho de los recurrentes a ejercer ciertos atributos de la propiedad sobre sus derechos societarios, precisando ella al efecto el tiempo de la suspensión, fijándola en seis meses desde que les sean notificada. De interés, Battenberg y otro con Director de la Segunda Compañía de Bomberos de Arica (Corte de Apelaciones de Arica, 6.4.2000, rol 6902, confirmada por la Corte Suprema el 9.5.2000, Rol 1265-2000) protección en que se solicita la anulación de un acto eleccionario por haber sido convocado y realizado en contrariedad a los estatutos que la rigen (Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Arica); alegan los recurrentes la vulneración del derecho al juez natural ya luego de ganar la elección en un acto legítimo, fueron suspendidos, se declaró ilícita la elección y se procedió a una nueva realizada de modo espurio. El Tribunal acoge la protección al comprobarse que el órgano bomberil que actuó en la forma impugnada carecía de atribuciones para adoptar las medidas mencionadas, actuando por sí y ante sí, violándose las normas reglamentarias que regulan en ese Cuerpo el procedimiento disciplinario, erigiéndose, por tanto, en una "comisión especial"; en tal virtud, se deja sin efecto la anulación...

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