Corte de Apelaciones de Antofagasta (5 de noviembre de 1996). Confecciones Corona S.A. con Director de Obras de la Municipalidad de Calama (recurso de protección) - Núm. 3-1996, Septiembre 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 229231006

Corte de Apelaciones de Antofagasta (5 de noviembre de 1996). Confecciones Corona S.A. con Director de Obras de la Municipalidad de Calama (recurso de protección)

Páginas84-90

Esta sentencia no fue apelada.

Sobre urbanismo puede verse en recurso de protección, en esta misma revista, tomo y sección, Capdebila Honorato, pp. xxxxx Vecinos Calle La Piedad, pp. 57-68, Inmobiliaria Vía Apia, pp. 98-101, Ducci Valenzuela, pp. 42-51.

Sobre asunto urbanístico de Confecciones Corona S.A., se puede verde en esta misma revista y sección, el recurso de protección deducido en contra del Gobernador de la Provincia de El Loa, en pp. 21-32.


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LA CORTE

Vistos:

Comparece don Mario Cristián Mora Nieto, abogado, en representación de Confecciones Corona S.A., Sociedad Anónima Comercial, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Arturo Prat 578 y en la ciudad de Antofagasta, calle Arturo Prat 606, interponiendo recurso de protección en contra del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Calama, don Luis Patricio Alzamora Kurth, arquitecto, con domicilio en esa localidad, calle Vicuña Mackenna 2001 y lo funda manifestando que su representada obtuvo de la Dirección de Obras Municipales de Calama, el permiso de edificación 135/ 94, para ejecutar una obra nueva consistente en un edificio comercial, construcción que debía ajustarse al diseño fijado por la referida Dirección en Oficio Nº 183 de fecha 10 de agosto de 1994, dirigido a su representada, la que dio inicio a las obras.

Continúa señalando que el señor Gobernador de la Provincia del Loa, por Resolución Nº 177, de fecha 30 de junio de 1995, decretó la paralización de la obra, lo que fue objeto de un recurso de protección, habiéndose resuelto en definitiva por la Excma. Corte Suprema, que éste se acogía, pudiendo continuarse con aquélla y frente a cuestionamientos efectuados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, II Región, acerca de la falta de adecua

ción del edificio a algunas disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, Confecciones Corona S.A. presentó a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Calama, antecedentes que alteran o modifican la obra original, autorizada por el permiso de edificación, siendo presentados e ingresados ante aquella el 1 de marzo de 1996, el que fue complementado el día 13 del mismo mes y año, aparejándose nuevos y abundantes documentos el día 26 del mismo mes y año, resultante de peticiones formuladas por el propio señor Alzamora, no habiendo obtenido ninguna respuesta, por lo que el día 28 de junio del presente año se solicitó un informe escrito acerca de todas las observaciones que la construcción debía eventualmente subsanar, a fin de dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Excma. Corte Suprema, resultando que con fecha 3 de junio del año en curso el funcionario recurrido contestó remitiendo un informePage 86técnico elaborado por el arquitecto don José Manresa Jordá, fechado en agosto de 1995, que contiene consideraciones respecto de las circunstancias que rodearon la obtención del permiso Nº 135/94 y también algunas observaciones de carácter netamente constructivo y el mismo no puede ser objeto de revisión, en atención al derecho que le fuera reconocido por el Tribunal.

Agrega que mediante carta de fecha 28 de julio del año en curso, se solicitó a la Dirección de Obras, una clarificación referente a si las modificaciones o alteraciones propuestas contaban o no con la aprobación de esa repartición municipal, respondiendo el funcionario recurrido mediante una carta expedida el 27 de agosto de 1996, que "esta Dirección se abstendrá de otro pronunciamiento sobre estas materias, salvo en aquél caso previsto para el Informe Final de Inspección de la obra, previo a su recepción final, si ello fuere procedente".

En cuanto al derecho, señala que resulta inconcuso que a la recurrente le asiste la facultad de llevar a ejecución el permiso de edificación 135/94, expedido por la Dirección de Obras Municipales de Calama, debiendo recepcionarse la obra en cuanto se ajuste a aquél pudiendo en todo caso introducirle modificaciones, conforme a lo señalado en el artículo 5.1.21 de la Ordenanza General del ramo, debiendo otorgarse el permiso para alterar un edificio si cumple con los requisitos señalados en el artículo 5.1.5, y resulta que nunca se ha señalado cuáles son las razones por las que el recurrido no ha aprobado las alteraciones, pudiendo suceder que cuando se termine la obra original, podría...

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