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Resolucion núm. 957 EXENTA, el 11 de Diciembre de 2006. ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING A LAS IMPORTACIONES DE MERCANCIA QUE INDICA

Núm. 957 exento.- Santiago, 7 de diciembre de 2006.- Vistos el oficio reservado Nº CD180, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 7 de diciembre de 2006, el acta de la sesión Nº 285 de la misma Comisión, celebrada con fecha 5 de diciembre de 2006, y sus antecedentes; y

Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley, DFL Nº 31 de 2005, que aprueba Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.525; el decreto supremo Nº 575, del Ministerio de Hacienda, de 1993; el Nº 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; y la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente:

Decreto:

  1. - Establécese un derecho antidumping provisional de 16,2% a las importaciones de harina de trigo provenientes de Argentina, clasificadas en el código arancelario 1101.0000 del Arancel Aduanero.

  2. - El derecho antidumping provisional que se establece mediante el presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo de Hacienda Nº 575...

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