Anexo no. 5 - 'La situación jurídica de la mujer cubana en 1928 - Anexos - Discriminación por estereotipos de género (Herramientas para su enfrentamiento en el Derecho de las familias) - Libros y Revistas - VLEX 1028413123

Anexo no. 5 - 'La situación jurídica de la mujer cubana en 1928

AutorOfelia Domínguez Navarro
Páginas225-227
225
Discriminación por estereotipos D e género
anexo no. 5
“la situación jurÍdica de la mujer cuBana en 1928”17
ofelia domÍnguez navar ro
Resumen de la compilación sobre las incapacidades que limitaban la
personalidad de la mujer y la ubicaban en posición de subordinación en el
seno de la familia.
-Estaban inhabilitadas para ser tutoras y protutoras, salvo que la ley las
llamara expresamente (artículo 237); no podían ser testigos en los testamentos,
a no ser que se tratare de otorgar testamento abierto en caso de epidemia
(artículo 681) y no podían integrar el Consejo de familia en la institución de
la tutela (artículo 294). Existía una preferencia expresa por los varones sobre
las mujeres, los abuelos paternos sobre los maternos y cuando eran del mismo
sexo, los de la línea paterna (artículos 211, 220, 227).
-Las hijas “de familia”, mayores de edad, pero menores de 25 años, para
abandonar la casa paterna debían hacerlo con licencia del padre o de la madre
en cuya compañía vivían, salvo que fuera para casarse o en caso que el padre
o la madre hubieren contraído ulteriores nupcias (artículo 321).
-Como casada, estaba sometida oprobiosamente a la potestad marital,18 a
niveles tales de una incapacitada o menor de edad. El marido tenía el deber
de protegerla y ella de obedecerlo (artículo 57). La mujer debía seguir al
17 doMínGuez, Ofelia, 50 años de una vida, Instituto Cubano del Libro, La Habana, 1971, pp.
121-126. No se especican las páginas de cada idea consignada en este Anexo porque se
trata, precisamente, de un resumen de sus postulados. La autora se reere en su análisis a
la legislación de la época: Código civil español, Código penal y Código de comercio.
18 Sobre el fundamento de la autoridad marital, reere Castán toBeñas, autor de reconocida
relevancia en el contexto jurídico iberoamericano, que con sus palabras reeja la preva-
lencia del pensamiento androcéntrico en el Derecho de la época: Ha sido teoría tradicio-
nal en orden al régimen del matrimonio la que podemos llamar de la autoridad marital,
basada en el doble supuesto de que el matrimonio, como toda sociedad, ha de tener una
autoridad, y que esta corresponde al hombre, por sus condiciones de superioridad natural
sobre la mujer. Hoy esa teoría tradicional está muy quebrantada por los embates que le
han dirigido las modernas doctrinas igualitarias y feministas. Se la sustituye por la uni-
dad de dirección, según la cual la sociedad conyugal es una sociedad poliárquica, regida
en principio por la ley de igualdad, si bien para lograr la unidad de dirección y gobierno,
ha de tolerarse una cierta preeminencia del marido”. Vid. Castán toBeña s, José, Derecho
Civil español, común y foral, Editorial Reus, Madrid, 1926, p. 645.

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