Anexo no. 4 - Recomendaciones comités de expertos/as de órganos de tratados de Naciones Unidas a Cuba (fragmentos) - Anexos - Discriminación por estereotipos de género (Herramientas para su enfrentamiento en el Derecho de las familias) - Libros y Revistas - VLEX 1028413098

Anexo no. 4 - Recomendaciones comités de expertos/as de órganos de tratados de Naciones Unidas a Cuba (fragmentos)

AutorYamila González Ferrer
Cargo del AutorProfesora auxiliar de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (Cuba)
Páginas217-223
217
Discriminación por estereotipos D e género
anexo no. 4
recomendaciones comités de expertos/as de órganos d e
tratados de naciones unidas a cuBa (fragmentos)
oBservaciones finales comi cedaW soBre los informes periód icos
quinto y sexto comBinados de cuBa
fecha: 2006
documento: a/61/38 = cedaW/c/cuB/co/6
473. En sus sesiones 739ª y 740ª, celebradas el 8 de agosto de 2006 (véanse
los documentos CEDAW/SR.739 y 740), el Comité examinó los informes
periódicos quinto y sexto combinados de Cuba (CEDAW/C/CUB/5-
6). La lista de cuestiones y preguntas del Comité gura en el documento
CEDAW/C/CUB/Q/6 y las respuestas de Cuba guran en el documento
CEDAW/C/CUB/Q/6/Add.1.
483. Al Comité le preocupa el hecho de que, aunque los artículos 41 y 42 de
la Constitución estipulan que todos los ciudadanos tienen iguales derechos
y que se prohíbe la discriminación por motivos de sexo, en la legislación del
Estado parte no hay una denición explícita de la discriminación contra la
mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.
484. El Comité alienta al Estado parte a que incorpore plenamente
una denición de la discriminación contra la mujer que abarque tanto la
discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de
la Convención, en su Constitución u otro texto legislativo nacional apropiado.
Alienta al Estado parte a que fortalezca los programas de educación y
capacitación, en particular los destinados a los jueces, abogados y personal
encargado de la aplicación de la ley, con respecto a la Convención y su
aplicabilidad en el derecho interno y con respecto al signicado y el alcance
de la discriminación indirecta. El Comité también alienta al Estado parte a
que fortalezca las medidas de concienciación de la población y de educación
para mejorar el conocimiento por parte de las mujeres de sus derechos y de
la Convención.
485. Al tiempo que observa que la edad legal mínima para contraer
matrimonio es de 18 años, tanto para las niñas como para los niños, el Comité
expresa su preocupación por el hecho de que en casos excepcionales se
puedan autorizar edades mínimas para contraer matrimonio de 14 años para
las mujeres y de 16 años para los varones.

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