ANDRÉS INVESTMENTS DOS SpA - 13 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947480773

ANDRÉS INVESTMENTS DOS SpA

Número de registroCVE-2390111
Fecha de publicación13 Octubre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.675
CVE 2390111 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.675 | Viernes 13 de Octubre de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2390111
EXTRACTO
PATRICIO GUILLERMO COROMILLAS MELLADO, abogado, Notario Público Titular
de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Avenida La Dehesa
número 1.201, local 101 de la comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura pública de
fecha 13 de septiembre de 2023, ante mí, don Clemente Andrés Eblen Nazal, en representación
de INVERSIONES ANDRÉS SpA, constituyó una sociedad por acciones, de cuyo texto extracto
lo siguiente: Uno) Nombre: “ANDRÉS INVESTMENTS DOS SpA”. Dos) Domicilio: El
domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las
agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer en otros puntos del país o del
extranjero. Tres) Objeto social. La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de
rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo 20 n°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio,
posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere
su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de
inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes
muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos o acciones
en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o
adquiriendo derechos o acciones en ellas una vez constituidas; de la administración de tales
inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general
de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en
el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos
de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a
cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o
a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta
pública. La Sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos
chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades. Cuatro) Capital: USD $1.000 (mil dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica), equivalentes a $897.170, de acuerdo con el tipo de cambio
observado a la fecha de la escritura, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en
escritura extractada. Santiago, 10 de octubre de 2023.

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