Corte Suprema, 12 de enero de 2000. Andrés Aguilar Vidal. Recurso de amparo (apelación) - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124718

Corte Suprema, 12 de enero de 2000. Andrés Aguilar Vidal. Recurso de amparo (apelación)

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Conociendo del recurso de apelación interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce la resolución alzada en su parte expositiva y se eliminan los motivos segundo al séptimo:

Y se tiene en su lugar y únicamente presente:

  1. Que del mérito de la causa tenida a la vista, resulta que a fojas 88 vuelta se le concedió la excarcelación al actual amparado, con caución especial del artículo 44 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques,Page 3resolución que no fue apelada, sino que se elevó en consulta ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones respectiva siendo aquella aprobada con fecha veintinueve de diciembre pasado, a fojas 90 de autos;

  2. Que, a su vez en contra de la misma resolución del tribunal a quo, se interpuso recurso de amparo con fecha veintiocho de diciembre pasado.

  3. Que el artículo 44 de la Ley de Cuentas Corrientes y Cheques es de menor jerarquía que los artículos 91 Nº 7 y 26 de la Constitución Política de la República, cuya aplicación preferente debieron aplicar los jueces de la causa y vistos:

El mérito de lo señalado y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 306 del Código de Procedimiento Penal, se revoca la resolución apelada de veintinueve de diciembre último, escrita a fojas 10, y en su lugar se declara que se acoge el amparo deducido y se concede a Andrés Aguilar Vidal su libertad bajo fianza que se regula en la suma de $ 900.000 (novecientos mil pesos) que deberá rendirse en alguna de las formas previstas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal.

Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Rencoret quien estuvo por confirmar la resolución apelada en atención a que el artículo 44...

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