Causa nº 17031/2015 (Casación). Resolución nº 290498 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589506254

Causa nº 17031/2015 (Casación). Resolución nº 290498 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2015

JuezCarlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R.,Jorge Dahm O.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-379-2014
Número de expediente17031/2015
Fecha14 Diciembre 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1226-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesANDIA STELZER CLAUDIO PATRICIO CON STIPICIC JACQUES ALEXANDRA STEPHANIE
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Número de registro17031-2015-290498

Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de precario.

Segundo

Que el recurrente denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, por lo que solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo desestimando la demanda.

En síntesis, sostiene que la sentencia impugnada infringe la disposición legal citada al decidir que se cumplen los presupuestos establecidos en la ley para acoger la demanda de precario, en circunstancias que se encuentra acreditado que la demandada vendió la propiedad en representación de la Sociedad Inmobiliaria Moñen Ltda., existiendo un pacto de retroventa plenamente vigente, que constituye el vínculo jurídico entre las partes que justifica su ocupación, en calidad de representante legal de la demandada.

Tercero

Que los sentenciadores dieron por establecidos los siguientes hechos:

  1. - El actor es dueño de la propiedad ubicada en calle Las Cinerarias N° 460, departamento N° 153, P. de Montemar, comuna de Concón, la que adquirió por escritura pública de compraventa de 23 de enero de 2013 celebrada con la Sociedad Inmobiliaria Moñen Ltda.

  2. - Dicha propiedad es ocupada por la demandada desde la celebración del contrato de compraventa referido.

Sobre la base de dichos antecedentes se concluyó que, si bien consta en la escritura pública la celebración de un pacto de retroventa que facultaba a la sociedad vendedora a ejercerlo dentro de un plazo de seis meses, la demandada no rindió prueba alguna para acreditar que se ejerció dicha acción, encontrándose el plazo vencido a la fecha de notificación de la demanda, por lo que la demandada, como persona natural, pasó a depender de la mera tolerancia de la actora, no existiendo vínculo jurídico alguno entre las partes, acogiendo la demanda.

Cuarto

Que, de ese modo, no se verifican la infracción de ley que se acusa, por cuanto se concluyó la inexistencia de vínculo jurídico entre las partes, siendo necesario concluir que la alegación efectuada por la recurrente carece de sustento jurídico, por lo que el recurso de casación en el...

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