Causa nº 17031/2015 (Casación). Resolución nº 290498 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2015
Juez | Carlos Cerda F.,Gloria Ana Chevesich R.,Jorge Dahm O. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valparaíso |
Rol de ingreso en primera instancia | C-379-2014 |
Número de expediente | 17031/2015 |
Fecha | 14 Diciembre 2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1226-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ANDIA STELZER CLAUDIO PATRICIO CON STIPICIC JACQUES ALEXANDRA STEPHANIE |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR |
Número de registro | 17031-2015-290498 |
Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de precario.
Que el recurrente denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, por lo que solicita que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo desestimando la demanda.
En síntesis, sostiene que la sentencia impugnada infringe la disposición legal citada al decidir que se cumplen los presupuestos establecidos en la ley para acoger la demanda de precario, en circunstancias que se encuentra acreditado que la demandada vendió la propiedad en representación de la Sociedad Inmobiliaria Moñen Ltda., existiendo un pacto de retroventa plenamente vigente, que constituye el vínculo jurídico entre las partes que justifica su ocupación, en calidad de representante legal de la demandada.
Que los sentenciadores dieron por establecidos los siguientes hechos:
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- El actor es dueño de la propiedad ubicada en calle Las Cinerarias N° 460, departamento N° 153, P. de Montemar, comuna de Concón, la que adquirió por escritura pública de compraventa de 23 de enero de 2013 celebrada con la Sociedad Inmobiliaria Moñen Ltda.
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- Dicha propiedad es ocupada por la demandada desde la celebración del contrato de compraventa referido.
Sobre la base de dichos antecedentes se concluyó que, si bien consta en la escritura pública la celebración de un pacto de retroventa que facultaba a la sociedad vendedora a ejercerlo dentro de un plazo de seis meses, la demandada no rindió prueba alguna para acreditar que se ejerció dicha acción, encontrándose el plazo vencido a la fecha de notificación de la demanda, por lo que la demandada, como persona natural, pasó a depender de la mera tolerancia de la actora, no existiendo vínculo jurídico alguno entre las partes, acogiendo la demanda.
Que, de ese modo, no se verifican la infracción de ley que se acusa, por cuanto se concluyó la inexistencia de vínculo jurídico entre las partes, siendo necesario concluir que la alegación efectuada por la recurrente carece de sustento jurídico, por lo que el recurso de casación en el...
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