Análisis interdisciplinar del derecho fundamental a la protesta ciudadana - Tratado de la omnipresente transversalidad y transdisciplinariedad de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 976200482

Análisis interdisciplinar del derecho fundamental a la protesta ciudadana

AutorJorge Isaac Torres Manrique
Páginas117-123
117
TraTado de la omnipresenTe Transve rsalidad y Transdisciplinariedad de los
derechos fundamenTales
capÍTulo v
anÁlIsIs InTerdIscIplInar del derecho fundaMenTal a
la proTesTa cIudadana
I. a Modo de lÍneas InTroducTorIas.-
El largo periodo que el orbe atraviesa preso de los efectos del COVID- 19,
viene cobrando diversos como negativos efectos colaterales. Al respecto, es de
lamentar que haya tenido que ser el propio Estado quien lejos de salvaguar-
dar los derechos fundamentales de la población, orientó su gestión hacia la
vulneración sistemática de los mismos.
A continuación algunos casos: i) Hungría.- Además de la ley de vía rápida
adoptada el 10 de marzo de 2020 para exibilizar el derecho laboral durante la
crisis de la pandemia, publicaron un comunicado de prensa sobre las medidas
gubernamentales introducidas en el estado de emergencia. Aunque los sindi-
catos acogen con satisfacción algunas de las medidas mencionadas para sal-
vaguardar los puestos de trabajo, expresan su preocupación por el hecho de
que los cambios en el Código Laboral ponen en peligro a los trabajadores de
manera desproporcionada. La nueva medida que establece que “El empleado
y el empleador pueden apartarse de la disposición del Código Laboral en un
acuerdo separado”. Es básicamente la eliminación de todo el Código Laboral
y los convenios colectivos autónomos, ii) Rumania.- De conformidad con el
Decreto Presidencial de 16 de marzo de 2020, a n de evitar la propagación
de COVID-19 y de lograr la gestión de las consecuencias, en relación con la
evolución de la situación epidemiológica, durante el estado de emergencia,
se restringe el ejercicio de los siguientes derechos, en proporción al grado de
cumplimiento de los criterios previstos en el arte. 4, párrafo 4) del decreto:
Libre circulación; derecho a la vida familiar y privada; inviolabilidad del do-
micilio; derecho a la educación; libertad de reunión; derecho a la propiedad
privada y derecho de huelga, iii) Italia.- Operadores telefónicos que rastrean
teléfonos móviles (por ejemplo, en Milán) para informar a las autoridades
públicas sobre el alcance del tráco y los movimientos de personas.1
1 NOTA INFORMATIVA DEL OBSERVATORIO COVID-19 DE LA CONFEDERACIÓN
EUROPEA DE SINDICATOS. Derechos humanos y COVID-19. En línea, recuperado en fe-
cha 10/10/21 de: https://www.ccoo.es/d94b14a3b24162bae3a3359cccf691f3000001.pdf.
Andalucía, 2020, pp. 23, 33, 35.

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