Análisis de constitucionalidad del acta 205 - 2015 que modifica y refunde texto del auto acordado sobre procedimiento aplicable al convenio de La Haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas - Núm. 15-1, Enero 2022 - Revista de Estudios Ius Novum - Libros y Revistas - VLEX 918112422

Análisis de constitucionalidad del acta 205 - 2015 que modifica y refunde texto del auto acordado sobre procedimiento aplicable al convenio de La Haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas

AutorNicolás Haro Igor
CargoLicenciado en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. La Memoria fue evaluada el segundo semestre académico del año 2020, y enviada para su publicación en la revista el 22 de abril del 2022. El Tribunal Constitucional el 5 de mayo del presente, declaró inconstitucional parcialmente el artículo 12 del Acta 205 - 2...
Páginas253-290
Revista de Estudios Ius Novum
Vol. XIV N° 1 año 2022
[pp. 253 - 290]
ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTA 205 2015 QUE MODIFICA Y REFUNDE TEXTO
DEL AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO APLICABLE AL CONVENIO DE LA HAYA
RELATIVO A LOS EFECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS Y NIÑAS
[Constitutional analysis of the Act 205-2015 that modifies and recasts auto acordado text about the
applicable procedure to the Hague Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction]
NICOLÁS HARO IGOR
1
RESUMEN
El presente trabajo tiene como finalidad
realizar un examen de constitucionalidad del
Acta 205 2015, que se dictó por la Excma.
Corte Suprema para regular un
procedimiento aplicable a las causas relativas
a los efectos civiles de la sustracción
internacional de niños y niñas, en razón de
que dicha Acta no se encuentra exenta de
controversias en lo que a su
constitucionalidad respecta. El autor
sostiene que dicha norma es
inconstitucional analizándola desde una
perspectiva histórica, dogmática y analítica.
Teniendo presente, además, lo sostenido
por el Tribunal Constitucional.
ABSTRACT
This work aims to make an examination of
constitutionality of the Act 205-2015, which
was issued by the Supreme Court to regulate
an applicable procedure to cases relating to
civil aspects of international child
abduction, considering that this act is not
exempt from controversies in constitutional
matters. The author maintains that said
norm is unconstitutional analyzing it from a
historical, dogmatic and analytical
perspective. Taking into account,
furthermore, what was sustained by the
Constitutional Court.
1
Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. La Memoria fue evaluada el
segundo semestre académico del año 2020, y enviada para su publicac ión en la revista el 22 de abril del 2022. El
Tribunal Constitucional el 5 de mayo del presente, declaró inconstitucional parcialmente el artículo 12 del Acta 205
- 2015 en sentencia Rol 11.934-21 y 12.157-21. Dichas sentencias no pudieron ser analizadas en esta inves tigación.
Nicolás Haro Igor | Centro de Estudios Ius Novum
INTRODUCCIÓN
El 25 de octubre de 1980 se adoptó, en la decimocuarta sesión de la Conferencia de La
Haya sobre Derecho Internacional Privado, la Convención sobre los Aspectos Civiles del
Secuestro Internacional de Niños. Dicho acuerdo fue suscrito con el objeto de proteger a los
niños, en el plano internacional, contra los efectos dañinos de un traslado ilícito, y fijar los
procedimientos con el fin de garantizar el regreso inmediato del niño al Estado donde reside
habitualmente.
La Convención fue ingresada, para su ratificación, al Congreso Nacional en junio de 1992
para su primer trámite constitucional. Tras la discusión parlamentaria, y los respectivos trámites
establecidos por nuestra Constitución, fue despachada por el Congreso a inicios de 1994.
Finalmente, fue promulgada el 30 de marzo de 1994, integrándose a nuestro ordenamiento
jurídico.
Así, los términos de la Convención fueron aplicados inicialmente por los Jueces de
Menores que, para su aplicación, se rigieron por el auto acordado dictado por la Corte Suprema
en 1998. Lo anterior, debido a que la ley no dotó de un procedimiento aplicable a lo establecido
en la Convención.
Debido a la promulgación de la ley que creó los tribunales de familia y el cambio en la
forma de denominación del menor en relación con su género, la Corte Suprema dictó el Acta
205 2015, que modifica y refunde el procedimiento aplicable al Convenio de La Haya relativo
a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas. En dicho texto normativo
se establece el procedimiento y se otorga la competencia a los tribunales de familia.
Asimismo, la referida Acta establece, entre otras materias, la forma de comparecencia de
las partes, la regulación de las audiencias respectivas, los recursos que proceden en contra de la
sentencia y los plazos para su interposición. Sobre esto último, la Corte Suprema estimó que
respecto de la sentencia definitiva solo procede el recurso de apelación, dentro de un plazo de
cinco días, y sobre la sentencia que se pronuncie sobre dicha impugnación no procederá recurso
alguno.
Sin embargo, la aplicación del Acta 205-2015 no ha estado exenta de controversias; se
han presentado variados requerimientos al Tribunal Constitucional que alegan: que el Acta versa
sobre materias propias de ley al regular un procedimiento judicial; además, que dicho
procedimiento ya estaría regulado en la ley 19.968. Por otro lado; limita el derecho al recurso de
los intervinientes, al acortar los plazos y las vías de impugnación que proceden contra la sentencia
definitiva. Ante lo expuesto, el Tribunal Constitucional ha rechazado, con jurisprudencia
uniforme, pero en fallos divididos, los requerimientos de inaplicabilidad que se han interpuesto
contra el referido cuerpo normativo.
En lo que respecta al estado de la cuestión, se han realizado variadas obras respecto a la
sustracción internacional de los NNA, estudios jurisprudenciales, análisis de las causales de
procedencia de restitución, entre otras áreas relativas al fondo. Sin embargo, de momento, no se
han realizado investigaciones respecto al análisis de constitucionalidad del Acta que regula el
procedimiento en nuestro país.
Revista de Estudios Ius Novum | Vol. XIV N° 1 año 2022
El objetivo de la presente Memoria es realizar un análisis de constitucionalidad del Acta
205 2015, con el propósito de demostrar que dicha norma emanada de la Corte Suprema es
inconstitucional, a la luz de lo preceptuado por nuestra Carta Fundamental. Para ello, se tendrá
presente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
En función del objetivo y la hipótesis planteada, utilizaré la siguiente metodología;
histórica, al desarrollar la evolución que ha tenido la materia a estudiar; dogmática, al recopilar
la información de diversas fuentes y visualizar el problema a la luz de nuestro ordenamiento
jurídico; y analítica, al estudiar la inconstitucionalidad del Acta desde sus principales
disposiciones.
Para ello el trabajo se estructura en cuatro capítulos. El primero, se referirá al Convenio
de La Haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas, y al
procedimiento aplicable previo a la dictación del Acta 205 2015, el cual se reguló mediante un
auto acordado y luego, por la ley 19.968 que creó los tribunales de familia. Dicho estudio
permitirá realizar una comparación del procedimiento a través de las distintas normas que lo han
regulado.
El segundo capítulo versará sobre el Acta, me referiré a los fundamentos que tuvo la
Corte Suprema al dictarla, la naturaleza jurídica, sus disposiciones y los votos en contra y de
prevención que sostuvieron ciertos ministros de nuestra Excma. Corte respecto a sus
contenidos. Esto último será especialmente relevante al realizar el análisis de constitucionalidad.
El tercer capítulo constituye el núcleo del presente trabajo; versará sobre el análisis de
constitucionalidad del Acta 205 2015. Para ello, el estudio se realizará en dos vertientes: I)
Respecto de la inconstitucionalidad del acta por versar sobre materias propias de ley y dotar de
un procedimiento que ya se encontraría regulado en la ley 19.968. II) Por vulnerar el derecho al
recurso, razón por lo cual me referiré a los siguientes contenidos: A) Como cuestión previa,
dilucidar ¿Qse entiende como derecho al recurso? B) Referirme al artículo 12 del Acta que
declara improcedente el recurso de casación y otorga un plazo de cinco días para la interposición
de la apelación.
Los contenidos serán analizados particularmente de acuerdo con el orden mencionado
anteriormente, y sobre ellos se expondrá lo sentenciado por el Tribunal Constitucional en cada
una de las materias.
En el último capítulo se expondrán dos soluciones al problema de constitucionalidad
planteado. En primer lugar, lo que denominaré la solución ideal, cual es la dictación de una ley
especial que regule el procedimiento aplicable a la restitución internacional de NNA. La segunda,
una solución a la luz de nuestra legislación actual, que consiste en una interpretación sistemática
de las normas atingentes a la materia.

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