Causa nº 45834/2016 (Casación). Resolución nº 663269 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 653343493

Causa nº 45834/2016 (Casación). Resolución nº 663269 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Rol de Ingreso45834/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2022-2015 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-3141-2010 - 000000000-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 45.834-2016 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante, conformada por doña M.G.A.A., quien actúa por sí y en representación de G.C.P.G. , en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos, sin costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que la actora sostiene que la sentencia impugnada incurre en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 7685, en relación con el artículo 170 N° 4, N° 5 y N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, en relación, a su vez, con los artículos 342, 346 y 426 del mismo cuerpo legal y con los artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 1704, 1706 y 1712 del Código Civil.

Expone que el vicio se verifica desde que en el párrafo tercero del fundamento décimo del fallo se expresa que la parte demandante no proporcionó ningún antecedente que pueda demostrar las ineficiencias que atribuye al Servicio de Salud demandado, afirmación que, a juicio de

0160352101625los sentenciadores, los relevaría de examinar la abundante prueba documental y pericial agregada a los autos. Al respecto sostiene que si bien el juez puede desestimar el valor de las probanzas rendidas e, incluso, puede considerarlas impertinentes, no puede ignorar su existencia, lo que hace no sólo cuando no se refiere a ella sino que también cuando establece, sin efectuar análisis alguno, que la misma nada aporta a la discusión.

Explica que en la causa se aparejó diversa prueba documental, que detalla, la que el fallador ignora, violando de este modo su deber jurisdiccional de valorar su mérito. Añade que a la citada instrumental se deben agregar los informes periciales agregados por su parte, que no fueron objetados y que explican las deficiencias e infracciones a los protocolos médicos en que se incurrió respecto de la paciente G.E.G.A. .

En este sentido asevera que no basta con afirmar que se prestaron determinadas atenciones sanitarias a la paciente, sino que se debe analizar si correspondían a las prescritas para el caso concreto y si se infringió la lex artis al omitir procedimientos obligados por la ciencia médica que se encontraban disponibles en el establecimiento hospitalario de que se trata, pese a lo cual la sentencia, según expone, no ponderó la circunstancia de que se descartó o ignoró la lesión cervical que efectivamente

0160352101625sufría la paciente al momento de su ingreso al Hospital de Molina, según consta en la ficha clínica.

Finalmente aduce que el fallo no contiene reflexión alguna acerca de las escaras que presentó la paciente al ser trasladada a la Posta Central, como si no hubiesen existido.

Tercero

Que el vicio denunciado sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y carece de normas legales que la expliquen. Al respecto, los sentenciadores rechazaron la acción intentada fundados en que la falta de servicio que sirve de fundamento a la responsabilidad que persiguen las demandantes debe ser acreditada por éstas, pese a lo cual la prueba rendida es insuficiente para tal fin. En tal sentido concluyen que si bien las actoras atribuyen al Servicio de Salud demandado...

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