Ampuero Mancilla Yolanda del Tránsito y otros - Puerto Toro S.A. - 18 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901261400

Ampuero Mancilla Yolanda del Tránsito y otros - Puerto Toro S.A.

Fecha de publicación18 Abril 2022
Número de registroCVE-2108742
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.230
CVE 2108742 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.230 | Lunes 18 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2108742
NOTIFICACIÓN
Ante Primer Jdo. Civil de Puerto Montt, causa Rol C-1407-2021, comparecen: Yolanda del
Tránsito Ampuero Mancilla; Claudio Andrés Ampuero Cárcamo; Eduardo Javier Ampuero
Cárcamo; Nicolás Sebastián Ampuero Arias; Lisette Ivonne Cárcamo Castro, en su calidad de
curadora y en representación de su hija minusválida doña Carla de Lourdes Ampuero Cárcamo;
Iris Miriam Arias Millar, en representación legal de su hija menor de edad doña Valentina
Fernanda Belén Ampuero Arias, y señala: En lo principal: Demanda de resolución de contrato
con indemnización de perjuicios. Primer Otrosí: Patrocinio y poder. Segundo Otrosí: Solicita
forma especial de notificación. Que entabla demanda en juicio ordinario, con indemnización de
perjuicio en contra de la sociedad Puerto Toro S.A., empresa comercial, representada por don
Jorge Mantellero Espinoza, factor de comercio, ambos con domicilio en Volcán Michimavida
251, o en Cuarta Terraza 5068 Valle Volcanes, o en Urmeneta 305 oficina 710, Puerto Montt,
por las razones de hecho y de derecho que a continuación se explican: 1.- Con fecha 14 de
noviembre de 2014 se celebró entre doña Mercedes Graciela Ampuero Mancilla, doña Yolanda
Ampuero Mancilla y don Sixto Ampuero Mancilla, contrato de promesa de compraventa y de
arrendamiento, con la parte demandada, respecto de inmueble ubicado en Puerto Montt, calle
Regimiento 1236, a la sazón inscrito a nombre de los promitentes vendedores. 2.- Se estipularon
las condiciones y plazo para la promesa en la cláusula Quinta. 3.- En la cláusula Octava, se
acordó un contrato de arrendamiento entre las partes, respecto del bien raíz objeto de ambos
contratos. 4.- En la cláusula 14º del contrato de promesa de compraventa, se acordó que de no
cumplir con las obligaciones del contrato de arrendamiento, se podrá pedir el término al Contrato
de Promesa. 5.- En la Cláusula Décimo quinta se estipuló que si al término del arrendamiento, no
se restituyere la propiedad ni se diere cumplimiento al contrato de promesa, deberá indemnizar a
los arrendadores todos los perjuicios que le ocasionare la ocupación no pactada del inmueble. 6.-
Por otro lado, el contrato de arrendamiento y promesa se inscribió en el Conservador de Bienes
Raíces de Puerto Montt, a fojas 5762v, Nº 4752, del Registro de Prohibiciones del año 2014. 7.-
Pues bien, la promitente compradora y arrendataria no cumplió con su obligación de concurrir a
la firma del contrato de promesa, sino que principalmente tampoco pagó el arrendamiento por los
meses de marzo de 2016 y hasta la entrega efectiva del inmueble, motivo por el cual corresponde
se deje sin efecto y se resuelva judicialmente tal promesa de compraventa. En dicha virtud; y de
acuerdo a lo dispuesto en los arts. 1489 y siguientes del Código Civil; artículos 254 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil. A SS pido, tener por interpuesta demanda de resolución de
contrato, con indemnización de los perjuicios, en contra de la demandada ya individualizada, a
objeto de que en definitiva: • Se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa que unía
a las partes • Se ordene la cancelación de la inscripción del referido contrato en el Conservador
de Bienes raíces de Puerto Montt, esto es, la de fojas 5762v, Nº 4752, del Registro de
Prohibiciones del año 2014. • Se condene al demandado a pagar en calidad de indemnización de
perjuicios la suma de $8.724.000. Además se ordene el pago de las costas del juicio. El Tribunal
proveyó con fecha 4 de mayo de 2021: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio
ordinario de menor cuantía. Traslado. Al primer otrosí: Téngase presente patrocinio y poder
conferido. Al segundo otrosí: Como se pide a la forma de notificación. Estampados de receptor:
Rol Nº 1407-2021.- Certifico: Que siendo las 16:08 horas, concurrí a calle Cuarta Terraza
Nº5068, Valle Volcanes, de esta ciudad, con el objeto de notificar personalmente a Jorge
Mantellero Espinoza, en representación de Puerto Toro S.A., la Demanda de autos, diligencia
que no llevé a efecto, por haber sido informada que tanto el requerido como la empresa no
ocupan dicha oficina. En la actualidad allí funciona una empresa de Buceo y robótica Submarina,
llamada Poseidón. En Puerto Montt, a diez de mayo de dos mil veintiuno.- Rol Nº 1407-2021.-
Certifico: Que siendo las 16:03 horas, concurrí a calle Michimavida Nº251, de esta ciudad, con el
objeto de notificar personalmente a Jorge Mantellero Espinoza, en representación de Puerto Toro
S.A., la Demanda de autos, diligencia que no llevé a efecto, por haber sido informada por

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