La ampliación excepcional del plazo de los procedimientos sancionadores iniciados ex officio vulnera principios y derechos fundamentales del administrado
Autor | Jorge Isaac Torres Manrique |
Páginas | 451-452 |
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TraTado de la omnipresenTe Transve rsalidad y Transdisciplinariedad de los
derechos fundamenTales
capÍTulo XXXII
la aMplIacIón eXcepcIonal del plaZo de los
procedIMIenTos sancIonadores InIcIados eX offIcIo
vulnera prIncIpIos y derechos fundaMenTales del
adMInIsTrado
En fecha 21/12/16, fue publicado el D. Leg. N° 1272, por el que se modica
basilares aspectos de la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley
N° 27444.
Y mediante el Art. 4., del señalado Decreto, se incorpora (entre otros) el Inc.
1., del Art. 237-A, el mismo que respecto de la caducidad del procedimiento
sancionador, preconiza: “El plazo para resolver los procedimientos sanciona-
dores iniciados de ocio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de noti-
cación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera
excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente
emitir una resolución debidamente sustentada, justicando la ampliación del
plazo, previo a su vencimiento”.1
En ese sentido, formulamos nuestra disconformidad, en lo concerniente a
la “vacía” justicación de la emisión de la indicada resolución.
Ello en primer término, en vista a que no se ha determinado normativa-
mente, los lineamientos que precisen los supuestos que se deberá cumplir
para poder válidamente expedirla. Dichos requisitos, deberán ser de carácter
sine quanon para ser observados en la misma.
Con ellos, se evitará la eventual proliferación de resoluciones justicatorias
del plazo ampliatorio excepcional; que abracen peligrosamente la etiqueta de
“debidamente sustentadas”, como eventualmente arbitrarias, para conseguir
ampliar el mencionado plazo.
Y en segundo lugar, corresponde que abordemos lo atinente a la vulnera-
ción de los principios y derechos fundamentales del administrado.
Dejamos pues expresa constancia, que al no haberse cumplido con subsa-
nar los puntos señalados, se vulnera abiertamente los principios de tipicidad,
1 Se debe tener en cuenta, la Quinta Disposición Complementaria Final, del D. Leg. N°
1272, que establece: “Para la aplicación de la caducidad prevista en el artículo 237-A de
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece un plazo
de un (1) año, contado desde la vigencia del presente Decreto Legislativo, para aquellos
procedimientos sancionadores que a la fecha se encuentran en trámite.”.
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