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Descripción del proyecto
DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
II.1 Emplazamiento del proyecto
El proyecto se encuentra emplazado en el Estuario de Reloncavi, sector Ralún del Este, Comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, X región. De acuerdo al proyecto técnico presentado (anexo B) el centro de cultivo se ubicará en las siguientes coordenadas geográficas:
VERTICE
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COORDENADAS PLANO DPC-209
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DISTANCIA ENTRE VERTICES
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LATITUD S
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LONGUITUD W
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A
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41° 24’ 38,02”
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72° 17’ 05,03”
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217,35 m
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B
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41° 24’ 44,98”
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72° 17’ 06,50”
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45,70 m
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C
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41° 24’ 45,06”
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72° 17’ 08,46”
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217,34 m
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D
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41° 24’ 38,10”
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72° 17’ 06,99”
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82,84 m
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E
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41° 24’ 38,11”
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72° 17’ 10,56”
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284,03 m
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F
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41° 24’ 47,30”
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72° 17’ 09,96”
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341,67 m
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G
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41° 24’ 47,58”
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72° 17’ 24,66”
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105,99 m
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H
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41° 24’ 44,28”
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72° 17’ 23,39”
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16,32 m
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I
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41° 24’ 44,19”
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72° 17’ 22,70”
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465,70 m
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J
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41° 24’ 33,45”
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72° 17’ 08,62”
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163,95 m
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Fuente: Plano DPC-209
De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura por el D.S. Nº 507 de fecha 31 de diciembre de 2002 de Subsecretaría de Marina y publicado en el D.O. con fecha 23 de junio de 2003, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta DPC N° 209.
A continuación se describe la superficie que comprende el proyecto detallando el sector de cultivo y el sector destinado a actividades de apoyo:
Etapa
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Superficie
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Levantamiento Información
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Etapa de Construcción
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15.560 m2 (Balsas Jaulas)
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Etapa de Operación
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8,51 Hás, área de concesión
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Etapa de Abandono
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Etapa
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Fecha de inicio
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Fecha de término
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Levantamiento Información
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Abril 2009
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Agosto 2009
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Etapa de construcción
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Primer Semestre 2010
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Segundo Semestre 2011
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Etapa de Operación
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Segundo semestre 2010
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Indefinido
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Etapa de Abandono
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Indefinido
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Indefinido
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(*) Todas estas fechas están sujetas a la fecha de obtención de la RCA que califique favorablemente el proyecto y de las fechas en que se emitan las resoluciones de Subpesca y Subsecmar.
El titular velará por la sustentabilidad del proyecto con el fin que de su duración sea indefinida.
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Objetivo General del Proyecto
Resumen Ejecutivo
El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de 20 balsas jaulas para desarrollar la etapa de esmoltificación de salmónidos en aguas estuarinas. Este centro operará sobre una extensión de 8,51 Hás con instalaciones en tierra en proceso de regularización
De acuerdo con el proyecto técnico y cronograma de actividades presentado en el año 2004 por el Titular, el flujo de producción para este centro contempla la instalación de 16 balsas jaulas cuadradas de 15 m x 15 m y de 7,5 m de alto, y 8 balsas jaulas de 15 m x 9 m y de 7,5 m de alto. De acuerdo al proyecto técnico se contempla producir 1.814 toneladas. La instalación se hará incorporando 24 balsas jaulas (16 de 15 m x 15 m y 8 de 15 x 9 m) en el año 1, que sumadas a las 18 estructuras ya instaladas, totalizaran la cantidad de 42 balsas-jaulas. Durante el año se realizaran 2 ciclos de cultivo, cada uno tendrá una densidad máxima de cultivo de 14,42 kg/m3.
El proyecto corresponde a la ampliación del centro de esmoltificación de salmónidos en el Estuario de Reloncaví, sector Ralún del Este perteneciente a la comuna de Puerto Varas. El proyecto contempla la construcción e instalación de trenes de balsas jaulas en los que se ejecutará la fase de esmoltificación. El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° letra n, de la ley 19.300; y con el Artículo 3° letra n.3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; D.S. N° 95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, dado que su producción es superior a 1.000 toneladas, en un sistema de producción intensivo.
De conformidad a la reglamentación vigente, la solicitud de concesión de acuicultura, junto con la totalidad de los antecedentes requeridos, entre los que se incluye el proyecto técnico y cronograma de actividades, fue presentada en la oficina de Sernapesca de Puerto Montt, X Región, registrándose bajo el Pert. N° 204101098 con fecha 1 de julio de 2004.
De este modo, habiéndose ya cumplido los trámites prescritos en la normativa y en virtud a lo requerido por Subsecretaria de Pesca, para continuar con la tramitación de la correspondiente solicitud de concesión de acuicultura, el Titular mediante este acto viene en presentar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
I.6 Justificación de la localización
Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
La actividad propuesta se realizará íntegramente en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.
El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
I.7 Monto estimado de la inversión
Se estima una inversión de US$ 800.000
I.8 Mano de obra utilizada en el proyecto
Etapa
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Mano de obra
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Levantamiento de información
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3 personas
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Etapa de construcción
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7 personas
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Etapa de operación
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7 personas
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Etapa de abandono*
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3 personas
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* En caso de que el Titular decidiera la cesación de actividades del centro.
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Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
Esta etapa contempla principalmente el armado e instalación de 24 balsas-jaula (16 de 15 m x 15 m y 8 de 15 x 9 m) en el año 1, con sus correspondientes fondeos, estructuras flotantes y redes.
II.3.2 Etapa de Operación
Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán 7 personas, a saber, 1 Jefe de Centro, 1 Asistente, 1 buzo, 3...