Declaración de Impacto Ambiental. Ampliacion Centro De Cultivo De Salmonidos Canal Perez Norte, Sector Al Suroeste De Isla Leucayec Pert Nº 208111089 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928978516

Declaración de Impacto Ambiental. Ampliacion Centro De Cultivo De Salmonidos Canal Perez Norte, Sector Al Suroeste De Isla Leucayec Pert Nº 208111089

En representación deNatally Sepulveda Toloza
Monto1,5000 Millones de Dólares
Fecha de registro13 Marzo 2009
Fecha13 Marzo 2009
EtapaAprobado
Titular del proyectoMowi Chile S.A
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"AMPLIACION CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS CANAL PEREZ NORTE, SECTOR AL SUROESTE DE ISLA LEUCAYEC PERT Nº 208111089"
Salmones TECMAR S.A.
Rep. Legal: Ted Alejandro Holmberg Soto
Región: Región de Aysén
Tipología de Proyecto: n3.- Produccion anual igual o mayor a (35ton) tratandose de equinodermos, crustaceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a traves de un sistema de produccion intensivo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 10 de Marzo de 2009
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      AMPLIACION CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS CANAL PEREZ NORTE, SECTOR AL SUROESTE DE ISLA LEUCAYEC PERT Nº 208111089
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      1500000
    • Total Mano de Obra
      25
    • Mano de Obra Construcción
      10
    • Mano de Obra Operación
      7
    • Vida Útil
      INDEFINIDA
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Aysen

    • Localización
      CANAL PEREZ SUR, AL SUROESTE DE ISLA LEUCAYEC
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      44 02 09.46 73 45 06.20
      44 02 00.46 73 45 03.30
      44 02 01.74 73 44 55.48
      44 02 10.74 73 44 58.33

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
      II.1 Localización:
      El proyecto se encuentra emplazado en el sector del Canal Pérez Norte,comuna de Guaitecas, Provincia de Aysén, XI región, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo B):
      VERTICE
      COORDENADAS CARTA SHOA N° 803
      DISTANCIA ENTRE VERTICES
      LADOS
      LATITUD S
      LONGUITUD W
      A
      44° 02’ 09.46”
      73° 45’ 06,20”
      283,21 m
      A-B
      B
      44° 02’00.46”
      73° 45’ 03,30”
      177,41 m.
      B-C
      C
      44° 02’ 01.74”
      73° 44’ 55,48”
      283,21m.
      C-D
      D
      44°02´10,74”
      73° 44’ 58,33”
      177,41 m
      D-A
      Fuente: Carta SHOA Nº 803
      De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue autorizada como área apropiada para el ejercicio de la acuicultura mediante D.S. (SSM) Nº 359 de fecha 29 de septiembre de 1994 y publicado en el D.O. con fecha 14 de octubre de 1994, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA Nº 803
      II.2 Justificación De La Localización
      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES. Respecto de la presente indicación es preciso señalar que, en el marco de lo estipulado en el D.S. Nº 153 (Subsecretaría de Marina) de fecha 20 de mayo de 2004 que declara las “Áreas de Usos Preferentes Específicos del Borde Costero del Litoral de la XI Región”, el área donde se emplaza la concesión está definida de acuerdo a esta normativa de zonificación como áreas preferenciales para la Explotación de Recursos Bentónicos.
      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.
      El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.
      El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.


    • Objetivo General del Proyecto

      I.4 Tipología Del Proyecto

      El proyecto corresponde a la ampliación de biomasa del “Ampliación Centro de Cultivo de Salmónidos Canal Pérez Norte, Sector Suroeste Isla Leucayec”. Para ello se contempla el aumento de las estructuras de cultivo y de la biomasa a producir durante la fase de engorda en agua de mar. El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° letra n, de la ley 19.300; y con el Artículo 3° letra n.3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaria General de la presidencia, dado que su producción es superior a 35 toneladas, en un sistema de producción intensivo.
      El presente proyecto cuenta con la siguiente información documental:
      - Proyecto Técnico Original N° de Solicitud 200111308 de fecha 02 de noviembre de 2000, que solicitó una producción de 780.000 Kgs de Salmónidos.
      - Resolución de Calificación Ambiental CONAMA XI Región N° 0175 de fecha 03 de marzo de 2003, la que aprobó la producción máxima señalada en el punto anterior.
      - Resolución (SSP) N° 939 de fecha 06 de mayo de 2003 que aprobó el Proyecto Técnico y Cronograma de Actividades.
      - Resolución (SSM) N° 473 de fecha 11 de febrero de 2004 que otorgó la concesión de acuicultura.
      - El proyecto se encuentra actualmente en operación y cuenta con dos INFA a la fecha, correspondiente a los años 2005 y 2007, antecedentes que se han tomado y analizado de manera integral en el capítulo que trata del PAS N° 74 de este informe.
      Con el objeto de materializar y regularizar los actuales requerimientos productivos de la empresa, el Titular con fecha 08 de febrero de 2008 ingresó a las oficinas del Servicio Nacional de Pesca en Puerto Aysén una modificación de su proyecto original quedando consignado bajo el N° de Solicitud 208111089, donde solicita una ampliación de biomasa para 6.000 toneladas de salmónidos.
      De este modo, habiéndose ya cumplido los trámites prescritos en la normativa y en virtud a lo requerido por Subsecretaria de Pesca para continuar con la tramitación de la correspondiente solicitud de concesión de acuicultura, el titular mediante este acto viene en presentar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Para mayores antecedentes, en el Anexo B, se adjunta copia de la carta antes indicada.
      I.5 Resumen Ejecutivo
      El centro de cultivo considera la instalación y el equipamiento de balsas jaulas para desarrollar la etapa de engorda de salmónidos en la fase de agua de mar. Este centro operará sobre una extensión de 6,09 Hás, sólo con instalaciones en el mar, razón por la cual no existe riesgo de interferir las actividades de la población en tierra.
      De acuerdo con el proyecto técnico y cronograma de actividades, presentado directamente a Sernapesca con fecha 08 de febrero de 2008 por el Titular, este centro contempla la instalación de 24 balsas en el primer año de operación para una producción máxima de 6.000.000 Kgs. al quinto año de operación.
      El flujo de producción para este centro contempla la instalación de balsas jaulas cuadradas de 30 * 30 m y por 18 m de alto, con una densidad de cultivo de 15,43 kg/m3, por tanto para el primer año de operación se contempla la incorporación de 24 balsas jaula para una producción de 6.000.000 Kgs. a cosechar durante el segundo año, manteniendo estos volúmenes de producción de allí en adelante.
      Teniendo en consideración que la región de Aysén aún no cuenta con empresas de servicios que puedan proveer los materiales y elementos necesarios para la entrada en operaciones de un centro de cultivo, particularmente las estructuras de cultivo y sistemas de fondeo así como todo el equipamiento de redes para un centro, el acceso primario se realizará por vía marítima desde Puerto Montt y/o Quellón, idealmente transportando estas estructuras y materiales sobre una barcaza, pasando por el puerto de Melinka y luego directamente por el Canal Pérez Norte hasta el sector de Isla Leucayec., ubicada a unas 10 millas náuticas de Melinka.
      El movimiento del personal tanto técnico como profesionales, a saber, Jefes de Centro, Asistentes, Médicos Veterinarios que trabajen en el centro de cultivo se efectuará desde Puerto Montt hasta Melinka por vía aérea y desde allí en embarcación rápida hasta el centro de cultivo. Los operarios serán trasladados desde Melinka hasta el centro de cultivo por vía marítima en caso de ser habitantes locales o seguirán la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR