Declaración de Impacto Ambiental. Ampliación Centro De Cultivo De Salmónidos Sector Costa Noreste Isla Benjamín, Pert. Nº 207111437, Comuna De Cisnes. - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928959781

Declaración de Impacto Ambiental. Ampliación Centro De Cultivo De Salmónidos Sector Costa Noreste Isla Benjamín, Pert. Nº 207111437, Comuna De Cisnes.

En representación deALVARO POBLETE SMITH
Monto2,4000 Millones de Dólares
Fecha de registro27 Mayo 2008
Fecha27 Mayo 2008
EtapaAprobado
Titular del proyectoSalmones Camanchaca S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR COSTA NORESTE ISLA BENJAMÍN, PERT. Nº 207111437, COMUNA DE CISNES."
Compañía Pesquera Camanchaca S.A.
Rep. Legal: Martín Rafael León Castro
Región: Región Aysén
Tipología de Proyecto: n.3.- Produccion anual igual o mayor a (35ton) tratandose de equinodermos, crustaceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a traves de un sistema de produccion intensivo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 26 de Mayo de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      AMPLIACIÓN CENTRO DE CULTIVO DE SALMÓNIDOS SECTOR COSTA NORESTE ISLA BENJAMÍN, PERT. Nº 207111437, COMUNA DE CISNES.
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      2400000
    • Total Mano de Obra
      32
    • Mano de Obra Construcción
      10
    • Mano de Obra Operación
      14
    • Vida Útil
      INDEFINIDA
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Aysen

    • Localización
      El proyecto se encuentra emplazado en el sector costa Noreste de la Isla Benjamín, Canal King, Comuna de Cisnes, XI región.
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      44 35 56.96 74 03 34.62
      44 35 41.29 74 03 30.95
      44 35 46.87 74 02 44.17
      44 35 02.55 74 02 47.84

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

      I.1 Localización:

      El proyecto se encuentra emplazado en el sector costa Noreste de la Isla Benjamín, Canal King, Comuna de Cisnes, XI región, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo B):

      VERTICE

      COORDENADAS CARTA SHOA N° 801

      DISTANCIA ENTRE VERTICES

      LADOS

      LATITUD S

      LONGUITUD W

      A

      44° 35’ 56,96”

      74° 03’ 34,62’’

      1045,73 m.

      A - B

      B

      44° 35’ 41,29”

      74° 03’ 30,95’’

      490,59 m.

      B – C

      C

      44° 35’ 46,87”

      74° 02’ 44,17”

      1045,71 m.

      C – D

      D

      44° 35’ 02,55”

      74° 02’ 47,84’’

      490,28 m.

      D - A

      Fuente: Carta SHOA Nº 801

      De conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura, el área en solicitud, respecto de la cual se desarrolla la presente DIA, fue fijada como autorizada para el ejercicio de la acuicultura mediante D.S. Nº 350 de fecha 19 de noviembre de 1996 de Subsecretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial con fecha 18 de febrero de 1997, debiendo utilizarse como referencia cartográfica la carta SHOA Nº 801.

      I.2 Justificación De La Localización

      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello a la CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 8 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES. Respecto de la presente indicación es preciso señalar que, en el marco de lo estipulado en el D.S. Nº 153 (Subsecretaría de Marina) de fecha 20 de mayo de 2004 que declara las “Áreas de Usos Preferentes Específicos del Borde Costero del Litoral de la XI Región”, el área donde se emplaza la concesión está definida de acuerdo a esta normativa de zonificación como áreas preferenciales para la acuicultura por lo que el desarrollo de este proyecto de engorda no afectaría ningún otro uso que se haya asignado al área.

      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19.300 y el Art. 11, literal (d) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.

      El proyecto no constituye riesgo para la presencia de especies vulnerables de flora marina nativa, de fauna marina vulnerable o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6, literal (m) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.



    • Objetivo General del Proyecto

      El proyecto corresponde a la modificación del Proyecto Técnico aprobado mediante Resolución (SSP) Nº 1863 de fecha 08 de julio de 2004, en términos de solicitar ampliación de biomasa en la concesión de acuicultura del centro de cultivo de salmónidos sector Costa Noreste de Isla Benjamín, en la comuna de Cisnes.


    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

      DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

      I.1 Etapa de construcción

      Esta etapa contempla principalmente el armado e instalación de 24 balsas-jaula (estructuras flotantes y redes) durante el primer año de operación, con sus correspondientes fondeos –además de un pontón habitable, la cual cuenta con una bodega para almacenar alimentos e insumos cuyo proveedor será Sitecna S.A. junto con una plataforma destinada a la mortalidad de 15 toneladas. De acuerdo a lo informado en el proyecto técnico se instalarán un total de 24 balsas-jaula las que estarán conformadas por estructuras rectangulares de 30x30x15 m., utilizando como sistema de flotación, bloques de poliestireno expandido de densidad de 20 kg/m3, recubiertos con plástico moldeado.

      La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro:

      DE ESTRUCTURAS INSTALADAS

      AÑOS

      TOTAL ACUMULADO

      1

      2

      3

      4

      5

      DIMENSION

      0

      24

      24

      21.600 m2

      El Titular reitera a la autoridad que en el proyecto técnico original, solicitud N° 201111097 se declaró 36 balsas jaulas de 30 metros de diámetro por 20 metros de profundidad, sin embargo estas dimensiones no se ajustan a los requerimientos productivos de la empresa, razón por la cual se adjunta la modificación del proyecto técnico en relación a las dimensiones para las estructuras, quedando en definitiva con 24 balsas jaulas metálicas rectangulares de 30*30*15 metros.

      El Titular reitera además que esta modificación, junto con presentarla a través del sistema de evaluación de impacto ambiental, será enviada también en forma sectorial con la finalidad de que sea visada por la autoridad competente.

      Para implementar esta fase, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán de entregar las balsas armadas para su posterior traslado al centro. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán prefabricadas y prearmadas, siendo transportadas por una embarcación contratada para estos efectos, la que además será la encargada de ejecutar el fondeo en el área solicitada en concesión sector de Costa Noreste de Isla Benjamín. Por lo tanto, producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndola por ello de su correspondiente responsabilidad.

      La etapa de construcción considera según lo indicado anteriormente la instalación de 24 balsas rectangulares de 30 m de largo, 30 metros de ancho por 15 m de profundidad y un pontón flotante, que cuenta con una bodega para almacenar alimentos e insumos y con acomodaciones para el personal que labore en este centro de cultivo, además de una plataforma de mortalidad de 15 toneladas.

      Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras flotantes ancladas por cables tensores unidos a muertos. Las redes serán impregnadas con pintura antifouling y tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

      Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30x30x15 m, con una apertura de 1 y 1,5", y una titulación de 210/48 y 210/72. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces.

      Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR