Causa nº 8422/2015 (Casación). Resolución nº 196918 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632503641

Causa nº 8422/2015 (Casación). Resolución nº 196918 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Abril de 2016

JuezEn Consecuencia,Quienes Fueron De Opinión De Acoger El Recurso,Esto Es
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente8422/2015
Fecha12 Abril 2016
Número de registro8422-2015-196918
Rol de ingreso en primera instanciaV-136-2015
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesAMIGO AMIGO.
Sentencia en primera instancia4º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación827-2015

Santiago, doce de abril de dos mil dieciséis.

Vistos:

G.A.A.A., legalmente representada por su madre, solicitó al Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, en gestión voluntaria rol No. V-136-2015, que se declarara su posesión notoria del estado civil de hija respecto de la madre de crianza C.M.C.E..

Por resolución de veintiséis de marzo de dos mil quince el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago tuvo por no presentada la demanda, sin perjuicio del derecho de la solicitante a ejercer la acción que en derecho corresponda. Desechada la reposición interpuesta contra dicha resolución, el mismo tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

Por resolución de veinte de mayo de dos mil quince, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución apelada.

Contra dicha resolución la parte solicitante dedujo recurso de casación en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el recurso de nulidad se denuncia, en primer lugar, infracción a los artículos 19 a 24 del Código Civil en relación con el artículo 200 del mismo cuerpo legal. Sostiene la recurrente que los jueces realizaron una errónea interpretación del artículo 200 del código de referencia, toda vez que dicha disposición no indica que la posesión notoria de la calidad de hijo sea una cuestión accesoria, debiendo interpretarse en forma amplia, pues no existe, además, norma en nuestro ordenamiento que indique que la posesión notoria solo es un medio probatorio y no una acción. Así al no existir norma al respecto, debió interpretarse bajo las normas de la equidad y el espíritu de la ley, análisis que permite estimar la posesión notoria como acción autónoma.

Segundo

Que, en un segundo capítulo, se acusa infracción del artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con el artículo 5 de la Constitución Política de la República, al señalar que la posesión notoria del estado civil es sólo un hecho posible de discutir en el marco de una acción de filiación, lesionando por ello los principios del interés superior del niño, igualdad y no discriminación.

Tercero

A continuación denuncia contravención al artículo 8 N° 8 y 16 de la Ley N°19.968, normas que demuestran el ánimo del legislador de que los jueces se pronuncien sobre el fondo de las cuestiones propuestas y no descarten las acciones que contemplan mediante un examen formal, debiendo el juez considerar el interés superior del niño como criterio principal.

Cuarto

Finalmente, alega vulneración a los artículos 1, 193 y 76 inciso 2 de la Constitución Política de la República, artículos 1 y 24 de la Convención Americana de DDHH y artículos 2 y 3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles, por cuanto la decisión recurrida proporciona un trato distinto a...

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