Causa nº 2218/2003 (Casación). Resolución nº 2218-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30939013

Causa nº 2218/2003 (Casación). Resolución nº 2218-2003 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Abril de 2004

JuezJosé Luis Pérez Z.,Urbano Marín V.,Roberto Jacob Ch.,Jorge Medina C.,Orlando Álvarez H.
Sentido del falloRechazado
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente2218-2003
Fecha20 Abril 2004
Partes CONTRERAS AMAZA HERIBERTO C/ BECHETT DEPASSIER EVELYN
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma y Fondo
Número de registrorec22182003-cor0-tri6050000-tip4
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

S; Santiago, veinte de abril de dos mil cuatro.

Vistos:

Ante el Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 3.783-00, don H.C.A. deduce demanda en contra de E.B.D., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones e indemnizaciones que indica, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, contestando la demanda, opuso la excepción de prescripción y, además, solicitó, con costas, el rechazo de la misma, alegando que el despido se ajustó a la causal establecida en el artículo 1604 letra b) del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecinueve de marzo de dos mil dos, escrita a fojas 101, acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, desestimó la demanda interpuesta e impuso a cada parte sus costas.

Se alzó el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de trece de mayo del año pasado, que se lee a fojas 118, la revocó y rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, rechazó la demanda y sus rectificaciones, sin costas.

La parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de segunda instancia, ya referida, denunciando los vicios que señala y solicitando su invalidación y reemplazo por la que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente estima que concurre, en la especie, la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 4584 del Código del Trabajo, esto es, en haberse omitido -en la sentencia impugnada- el análisis de toda la prueba rendida. Argumenta que la prueba debe examinarse de acuerdo a las reglas de la sana crítica, formulando respecto de cada medio, las razones que esgrime el sentenciador para otorgarles valor o desestimarlos. Indica que la simple mención de los medios de prueba, no constituye la relación circunstanciada de las razones a que se refiere el artículo 456 del Código del ramo. Añade que un ejemplo demostrativo se encontraría en el considerando tercero del fallo atacado que sostiene que el demandante no generó prueba para desvirtuar la negativa a trabajar y, por el contrario, la demandada aportó dos testigos que habrían dado razón suficiente de sus dichos, pero no se considera que uno de los testigos...

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