Causa nº 22385/2014 (Otros). Resolución nº 213482 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 528287422

Causa nº 22385/2014 (Otros). Resolución nº 213482 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Septiembre de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.,Andrea Muñoz S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Temuco
Rol de ingreso en primera instanciaC-91-2013
Fecha15 Septiembre 2014
Número de expediente22385/2014
Rol de ingreso en Cortes de Apelación74-2014
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesALVARADO / GALLEGOS
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUREN
Número de registro22385-2014-213482

Santiago, quince de septiembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 14.

Segundo

Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 32 de la ley N°19.968, 11 de la ley N°14.908 y 141, 147 y 1698 del Código Civil, solicitando que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda de constitución de un derecho de usufructo sobre el bien raíz objeto del juicio de propiedad del recurrente. Fundamenta su recurso, señalando que se infringió el artículo 32 de la ley N°19.968, ya que no logró ser probado en la causa ninguno de los requisitos referidos en el artículo 147 del Código Civil para hacer procedente la acción intentada, especialmente, no se ponderó las fuerzas patrimoniales de ambos cónyuges. De este modo, estima que no se acreditó que la actora estuviese en una situación económica deteriorada y el demandado en estado de abundancia (prosperidad), vulnerándose la norma de onus probandi del artículo 1698 del Código Civil, ya que los sentenciadores del fondo deben fallar conforme a la sana crítica y no como ocurrió en este caso en el que se resolvió la controversia en base a meras suposiciones determinadas por el género que ostenta una de las partes. Agrega, además, que se contravino los artículos 141, 147 del Código Civil y 11 de la ley N°14.908 desde que el inmueble respecto del cual se solicitó la constitución de un derecho de usufructo ya se encuentra sujeto a la declaración de bien familiar, por lo que, la extensión y características del mismo – un predio agrícola de 250 hectáreas – resulta ser incompatible con los presupuesto del artículo 147 del Código Civil en el entendido que la parte demandante no demandó el usufructo a la alude el artículo 11 de la ley N°14.908 que sí tiene un carácter netamente alimenticio. En este contexto, al estar fundada la demanda en el artículo 147 del Código Civil, debe entenderse que la solicitud de la actora está relacionada con el instituto de la declaración de bien familiar, esto es, con la circunstancia que el inmueble que sirve de base a la acción sea la residencia principal de la familia. Sin embargo, - explica – la demandante pretende dar a su solicitud un carácter alimenticio en los términos del artículo...

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