Decreto núm. 284 EXENTO, publicado el 17 de Diciembre de 1981. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA Y MEDIA HUMANISTICO CIENTIFICA DE ADULTOS - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470805458

Decreto núm. 284 EXENTO, publicado el 17 de Diciembre de 1981. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA Y MEDIA HUMANISTICO CIENTIFICA DE ADULTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE EDUCACION GENERAL BASICA Y MEDIA HUMANISTICO CIENTIFICA DE ADULTOS

Núm. 284 exento.- Santiago, 2 de Diciembre de 1981.- Considerando:

Que el Decreto de Educación Nº 133, de 1981, exento, "actualiza reglamentos de evaluación y promoción escolar y establece alternativa de régimen de evaluación trimestral" para los alumnos de los establecimientos de enseñanza general básica y media, diurna;

Que mientras se da término a los estudios relacionados con el Subsistema de Educación de Adultos, es necesario introducir adecuaciones a las normas vigentes sobre evaluación y promoción escolar de los alumnos regulares incorporados a este régimen de educación;

Que la actual estructura de los establecimientos educacionales permite atender en un mismo plantel, los diversos niveles y modalidades de enseñanza, en jornadas diurnas, vespertinas y nocturnas y que la responsabilidad de dirigir y orientar el proceso enseñanza aprendizaje, que en ellos se desarrolla, radica en una sola Dirección; y

Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 16.526, de 1966; Decreto Supremo de Educación Nº 9.555, de 1980; en la Resolución Nº 1.050, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción para los alumnos de Educación General Básica y Media Humanístico Científica de Adultos, el que regirá a contar desde el año 1982.

PARRAFO 1º
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1º

Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en los establecimientos estatales y particulares de Educación General Básica y Media Humanístico Científica de Adultos.

Los establecimientos que se ciñen a reglamentación especial, aplicarán sólo los artículos que no se opongan a las disposiciones legales o reglamentarias que los rigen.

Artículo 2º

Para los efectos de la evaluación y promoción de los alumnos, se considerarán las asignaturas de los respectivos planes de estudio vigentes.

PARRAFO 2º Artículos 3 a 11

De las calificaciones

Artículo 3º

El año escolar comprenderá tres períodos lectivos.

Artículo 4º

Los alumnos serán calificados en cada una de las asignaturas del respectivo Plan de Estudio, de acuerdo a la siguiente escala:

MUY BUENO 6,O a 7,0

BUENO 5,O a 5,9

SUFICIENTE 4,0 a 4,9

INSUFICIENTE 1,0 a 3,9

Los alumnos obtendrán calificaciones en cifras y conceptos. Las calificaciones en cifras se expresarán hasta con un decimal sin aproximación.

La calificación mínima de aprobación será 4.0 (Suficiente).

Artículo 5º

La escala anterior sólo se utilizará para calificar aspectos que correspondan a niveles de rendimiento.

El incumplimiento de la disposición señalada en el inciso precedente, motivará la anulación de las calificaciones asignadas.

Artículo 6º

Durante el año lectivo los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:

  1. Parciales: Corresponderán a las calificaciones de coeficiente 1 (uno) y de coeficiente 2 (dos) que el alumno obtenga durante el trimestre, en la respectiva asignatura.

  2. Trimestrales: Corresponderán al promedio ponderado de las calificaciones parciales, asignadas durante el trimestre.

  3. Finales: Corresponderán, en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones trimestrales.

  4. Promedio de Calificaciones Finales o Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el alumno.

Artículo 7º

En el transcurso de cada trimestre el profesor colocará como mínimo dos calificaciones parciales de coeficiente 1 (uno) y una calificación parcial de coeficiente 2 (dos) en cada asignatura del Plan de Estudio correspondiente.

Los alumnos deberán ser informados previamente, sobre el coeficiente que se asigne en cada caso.

Artículo 8º

Se asignará coeficiente 2 (dos) a las calificaciones...

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