Ley núm. 16526, publicada el 13 de Septiembre de 1966. SUPRIME EL BACHILLERATO COMO REQUISITO DE INGRESO A LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO Y DE LAS UNIVERSIDADES RECONOCIDAS POR EL ESTADO - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497244142

Ley núm. 16526, publicada el 13 de Septiembre de 1966. SUPRIME EL BACHILLERATO COMO REQUISITO DE INGRESO A LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO Y DE LAS UNIVERSIDADES RECONOCIDAS POR EL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

SUPRIME EL BACHILLERATO COMO REQUISITO DE INGRESO A LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE, DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO Y DE LAS UNIVERSIDADES RECONOCIDAS POR EL ESTADO Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

Artículo 1

°- Suprímese el Bachillerato como requisito de ingreso a las Escuelas Universitarias dependientes de la Universidad de Chile, de la Universidad Tecnica del Estado y de las Universidades reconocidas por el Estado.

Deróganse los artículos 43.° y 75.° del DFL N.° 280, de 30 de Mayo de 1931, y toda otra disposición legal o reglamentaria contraria a la presente ley.

Artículo 2

°- El Ministerio de Educación Pública, con informe del Consejo Nacional de Educación, establecerá y tendrá a su cargo la aplicación de los sistemas nacionales de evaluacación al final de los diversos ciclos que contemplan los planes de estudios de la educación general común, la educación secundaria humanística-científica y la educación.

técnico-profesional, a medida que la nueva estructura de la educación nacional se ponga en vigencia.

El Ministerio de Educación Pública otorgará certificados de completación de ciclos a los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos de escolaridad y otros inherentes a los sistemas de evaluación a que se refiere el inciso anterior.

El Ministerio de Educación Pública otogará una Licencia de Educación Media a los estudiantes que hayan completado sus estudios secundarios,

técnico-profesionales o de formación general en enseñanza normal.

La posesión de esta Licencia constituye un requisito de ingreso a la educación superior universitaria, cuando fuere procedente.

Artículo 3

°- Cada vez que las leyes y reglamentos en vigencia exijan estar en posesión del grado de Bachiller o de las Licencias secundaria,

técnico-profesional o secundaria normal, para algún efecto, tal requisito deberá entenderse cumplido con la posesión de la Licencia de Educación Media a que se refiere el inciso tercero del artículo 2.°.

Artículo 4

°- A los alumnos que durante el primer semestre de 1966 se hubieren matriculado en forma condicional en las Escuelas de la Universidad de Chile, Técnica del Estado y...

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