Causa nº 3722/2013 (Casación). Resolución nº 39843 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471911246

Causa nº 3722/2013 (Casación). Resolución nº 39843 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Rol de Ingreso3722/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación643-2012 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-5631-2010 - 1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, trece de junio de dos mil trece.

Visto y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la reclamante a fojas 197.

Segundo

Que sostiene el recurrente que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad formal contemplada en el numeral 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el requisito signado bajo el número 4 del artículo 170 del mismo estatuto legal, fundado en no contener la sentencia cuestionada las consideraciones de hecho y de derecho para fundar la decisión. Argumenta que el vicio se manifestaría en la existencia de considerandos contradictorios, lo que conllevaría la eliminación de los mismos entre sí, todo lo cual deja desprovista a la sentencia de la necesaria fundamentación. Precisa que la referida contradicción aparecería de la comparación de los motivos 10, 11 y 12 del fallo de primera instancia que la sentencia de segundo grado ha hecho suyos y, otorgando nuevos fundamentos, ha mantenido y ha hecho más ostensible.

Tercero

Que por la causal enunciada el recurso deberá ser declarado inadmisible, puesto que los fundamentos que entrega el recurrente no configuran la causal invocada. En efecto, el vicio acusado se configura cuando en la sentencia se omiten las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo y, respecto de ello, la resolución objeto de reproche cumple con la exigencia que el recurrente echa de menos, sin que exista la contradicción que se denuncia. En efecto, el fallo que se revisa analiza detalladamente la diferencia entre la responsabilidad y los requisitos para que ella dé lugar a la obligación de indemnizar, concluyendo que la existencia del daño que reclama la parte demandante debe ser materia de prueba y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, esa carga recaía en dicho litigante –hoy recurrente-, lo que no cumplió satisfactoriamente. En síntesis, la demanda ha sido rechazada por no haber resultado acreditado el daño, a lo que no obsta ni contradice el que se haya acreditado la responsabilidad del demandado en cuanto la ocurrencia del hecho ilícito.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 768, 769 y en uso de...

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