Apelación acogida. Procedencia de medidas alternativas. Capacidad para demandar. Daño moral
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 731-734 |
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Corte de Apelaciones de Santiago 21 de marzo de 1984
Conociendo del recurso de apelación deducido,
LA CORTE Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) en el fundamento 4 se elimina la frase con lesiones que el tribunal estima como graves en ambos casos"; b) se suprimen los considerandos 5°, 10, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; y c) se elimina de entre las citas legales la mención de los artículos 11 del Código Penal, 456, 460, 486, 487 y 502 del de Procedimiento Penal, 136 del Código Civil y el N 17 del artículo 236 de la Ordenanza General del Tránsito.
Y teniendo, además, presente:
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Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos 8, 9 y 10 del fallo de primera instancia, hay que concluir que los hechos que motivaron este proceso deben calificarse como de cuasidelito de lesiones graves a Miriam Aliste y menos graves a Rosa Córdova, en atención a que, según el informe médico de fs. 20, la primera resultó con lesiones que sanarán en 5 a 6 meses, salvo
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complicaciones, con igual tiempo de incapacidad, y la segunda, según el informe médico de fs. 21, resultó con lesiones que sanaron en 18 a 20 días con igual tiempo de incapacidad.
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Que respecto a la solicitud de remisión condicional de la pena, si bien consta en autos que el reo se encuentra actualmente procesado como encubridor del delito de estafa, en causa acumulada a ésta, pero que se tramita por cuerda separada, es lo cierto que no existe sentencia condenatoria firme en su contra que permita sostener que sus antecedentes no autorizan a presumir que no volverá a delinquir. Por ello esta Corte estima que se reúnen los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley 18.216, en su caso, y procede remitirle la pena que se le impondrá.
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Que a fs. 45 Miriam Aliste Jofré dedujo acción civil en contra de Conrado Pascual Tornelli a fin de que se lo condene a pagarle la suma de $ 100.000 por concepto de gastos de carácter médico; la diferencia entre lo percibido por seguro de su automóvil que resultó completamente destruido y su valor comercial que asciende a $ 25.000; por lucro cesante, la suma de $ 125.000; y por daño moral, la cantidad de $ 300.000, sumas todas con intereses, y las costas.
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Que el demandado pidió el rechazo de la demanda por no constar los gastos que dice la actora haber efectuado; porque el seguro le pagó los daños efectivamente sufridos por el vehículo, y porque el lucro cesante que se cobra no le es imputable, ya...
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