Causa nº 17131/2016 (Casación). Resolución nº 298440 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 641892417

Causa nº 17131/2016 (Casación). Resolución nº 298440 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso17131/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1828-2015 - C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2282-2014 - 1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de junio de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte querellante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primera instancia que rechazó la querella de restitución.

Segundo

Que en el recurso intentado por el querellante se acusa infracción a lo dispuesto en los artículos 916 y 926 del Código Civil y las “normas reguladoras de la prueba” (SIC).

En síntesis, cuestiona la decisión de la sentencia impugnada de no dar por acreditados los actos de perturbación de la posesión material ejecutados por el querellado, refiriendo que se consumó un despojo material que se acreditó con la prueba documental, pericial y la inspección personal del tribunal.

En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia recurrida, dictar la correspondiente de reemplazo, acogiendo el interdicto de restitución, con costas.

Tercero

Que los sentenciadores del fondo tuvieron por establecidos los siguientes hechos de la causa:

  1. - El querellante es poseedor inscrito del inmueble ubicado en Camino Al Volcán N° 30224, San Alfonso, comuna de San José de Maipo, inscrito a fojas 17141 N° 12128 y fojas 17.142 N° 12129, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2006. Asimismo, es dueño de los derechos de aguas existentes sobre dicho inmueble, inscritos a fojas 354 vuelta N° 624 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año 2006.

  2. - El demandante no ha sido víctima de un despojo de su posesión.

Cuarto

Que sobre la base de dichos presupuestos fácticos se estimó rechazar la acción intentada, al no encontrarse acreditado actos de despojo de la posesión sobre el referido inmueble.

Quinto

Que, dicho lo anterior, resulta pertinente tener en consideración, tal como ha sido sostenido reiteradamente por esta Corte, que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, resultan inalterables para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su...

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