Causa nº 5446/2010 (Casación). Resolución nº 102863 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436799126

Causa nº 5446/2010 (Casación). Resolución nº 102863 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso5446/2010
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación215-2010 - C.A. de Temuco
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-5874-2007 - 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, en autos rol Nº 5.874-07, don C.R.G., en representacion de don V.A.U. y de dona D.O.V., dedujo demanda de indemnizacion de perjuicios en juicio ordinario civil, contra dona Victoria Lucia Ortega Gallegos y don J.E.G.O., para que se declare su responsabilidad civil extracontractual en los hechos que indica y se los condene, solidariamente, al pago de $30.000.000 (treinta millones de pesos), por concepto de dano moral mas $1.500.000 (un millon quinientos mil pesos), a titulo de dano emergente o las sumas que el tribunal determine, con reajustes, intereses y costas.

A fojas 88 el demandado J.G.O. contesto la demanda solicitando el rechazo de la accion civil, con costas, por no existir sentencia penal condenatoria. Ademas, alego que no le asiste responsabilidad en los hechos, aunque no niega que el demandante sufrio las lesiones que indica.

En cuanto al dano moral sostiene que no existio y el dano emergente debera acreditarse. Finalmente, alego exposicion imprudente al riesgo de parte del actor A.. Junto con su contestacion, dedujo demanda reconvencional contra ambos demandantes en virtud de lo dispuesto en los articulos 2314 y 2329 del Codigo Civil, a fin de que sean condenados solidariamente por la responsabilidad civil en el accidente de transito; afirma que A. conducia sin licencia y, mas aun, sin haberla obtenido, y a una velocidad no razonable ni prudente y sin luces, infringiendo con ello los articulos 5, 72, 73, 114 y 148 de la Ley de Transito y les afectan las presunciones de responsabilidad del articulo 172 Nº1, 2 y 7 del mismo texto legal. Por lo anterior, demanda solicitando que sean condenados solidariamente al pago de $10.000.000.- o la suma que el tribunal determine, por concepto de dano moral en su favor, mas reajustes, intereses y costas.

La demandada Victoria Ortega Gallegos contesto la demanda alegando la falta de legitimacion pasiva pues segun afirma no es la duena del vehiculo participante en el accidente de autos, el cual pertenece a su conyuge J.G.R. segun el Certificado de Anotaciones Vigentes del Registro de Vehiculos Motorizados del Servicio de Registro Civil. Si bien existe una adjudicacion en virtud de una escritura publica de liquidacion de la sociedad conyugal habida con su conyuge, ello no ha podido materializarse por estar el vehiculo gravado con embargos. En cuanto al fondo y, en subsidio de las alegaciones ya enunciadas, expresa que la demanda no le empece pues acreditara que el vehiculo le fue sacado sin el conocimiento ni la autorizacion expresa ni tacita de ella o su conyuge que es el dueno; y el conductor no tenia vinculo contractual ni de subordinacion con ella.

Por lo anterior, afirma que no es aplicable a ella la responsabilidad solidaria, mas aun cuando no existe sentencia penal condenatoria.

Controvierte la responsabilidad que se les atribuye en el accidente pues esta la tendria el demandante A. por conducir sin licencia, a velocidad no razonable y sin luces. Finalmente, alega la exposicion imprudente al dano de conformidad con lo prevenido en el articulo 2330 del Codigo Civil. Solicita de acuerdo a lo expuesto, el rechazo de la demanda, con costas.

Los demandantes contestaron la demanda reconvencional solicitando su rechazo, con costas, por cuanto sostienen que el unico responsable del accidente de autos es el senor G.O. quien invadio su pista de circulacion por conducir en condiciones fisicas deficientes.

El tribunal de primera instancia, por fallo de treinta de diciembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 326 y siguientes, acogio la demanda principal condenando a los demandados a pagar solidariamente, $1.500.000.- a la actora D.O.V. por concepto de dano emergente y 15.000.000.- al actor V.A.U., por concepto de dano moral, con los reajustes e intereses que indica, con costas. Asimismo, nego lugar a la demanda reconvencional sin costas.

Se alzaron ambos demandados y adhirio a dichos recursos la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de quince de junio del ano dos mil diez, escrita de fojas 405 y siguientes, la confirmo con declaracion que se eleva el monto de la indemnizacion por dano moral a $20.000.000.- suma a la cual debera imputarse la cantidad de $2.000.000.- conforme al articulo 240 del Codigo Procesal Penal.

En contra de esta ultima sentencia cada uno de los demandados...

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