Almonacid Andrade Marcela Nicole - Almonacid Santana Pedro Aladino - 16 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903610162

Almonacid Andrade Marcela Nicole - Almonacid Santana Pedro Aladino

Fecha de publicación16 Mayo 2022
Número de registroCVE-2123002
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.254
CVE 2123002 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.254 | Lunes 16 de Mayo de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2123002
NOTIFICACIÓN
En autos RIT C-519-2021, demanda de Alimentos, interpuesta por doña Marcela Nicole
Almonacid Andrade, en contra de don Pedro Aladino Almonacid Santana. Se provee: A lo
principal: Téngase por interpuesta demanda de Alimentos. Cítese a las partes a audiencia
preparatoria para el 11 de noviembre de 2021, a las 12:00 horas, la que se realizará a través de
Videoconferencia mediante plataforma ZOOM Cloud Meetings, para lo cual las partes las partes
pueden descargar la aplicación ZOOM Cloud Meetings de manera gratuita a su respectivos
teléfonos, equipo de escritorio con cámara o ingresar a sitio web del sistema a través de Google
Play Store, IPhone App Store, https://www.zoom.us/download o ingresando mediante Chrome a
https://www.zoom.us/join, para incorporarse a una videoconferencia sin necesidad de aplicación.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan personalmente y con la presencia de sus
patrocinantes y apoderados en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N°19.968
modificado por la ley N°20.286. A la parte inasistente a la audiencia le afectarán todas las
resoluciones que se dicte, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá
comparecer asistida por abogado habilitado, el que deberá procurarse por sus propios medios
salvo que, careciendo de ellos y calificado al efecto, opte por ser asesorada por un profesional de
la Corporación de Asistencia Judicial, a cuyo efecto deberá concurrir personalmente a las
oficinas de dicha institución ubicadas en calle Prat N°202 de Coyhaique o a las oficinas ubicadas
en la ciudad de su residencia. En todo caso, la parte demandada deberá disponer de patrocinio de
abogado, bajo apercibimiento de realizar audiencia sin asistencia de letrado. A la audiencia que
se fije, las partes deberán comparecer con los medios de prueba que harán valer en justificación
de su pretensión; asimismo, deberá la parte demandada acompañar las liquidaciones de sueldo,
copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios
emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio
y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará o
extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la que dejará constancia de su
patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto
aproximado de su ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente
posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en
comunidades o sociedades. Se advertirá a la parte demandada que deberá contestar la demanda
por escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la realización de la audiencia preparatoria
fijada precedentemente. Si, además, desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma,
conjuntamente con la contestación de la demanda. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los
documentos acompañados, todos los cuales, en concepto de este Sentenciador constituyen
antecedentes suficientes para presumir, en este estadio procesal, que se presentan los
presupuestos fácticos para que se paguen alimentos a favor de la demandante, y teniendo
presente lo dispuesto en el artículo 4 de la ley Nº14.908, se fijan alimentos provisorios en un
40% de un ingreso mínimo remuneracional, que a la fecha equivale a la suma de $134.800,
(ciento treinta y cuatro un mil ochocientos pesos), que el demandado, don Pedro Aladino
Almonacid Santana, cédula de identidad N°12.309.533-2, deberá depositar en la cuenta de la
pensión alimenticia del Banco Estado, que deberá abrir la demandante sólo para estos efectos y
que se le notificará en su oportunidad. Dicha suma será exigible a partir del mes siguiente de la
notificación de la demanda, y se pagará por mensualidades anticipadas dentro de los diez
primeros días de cada mes. Los actos celebrados por el alimentante con terceros de mala fe, con
la finalidad de reducir su patrimonio en perjuicio del alimentario, así como los actos simulados o
aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al alimentario, podrán revocarse conforme al
artículo 2468 del Código Civil. Para estos efectos, se entenderá que el tercero está de mala fe
cuando conozca o deba conocer la intención fraudulenta del alimentante. Todo lo anterior es sin
perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La acción se tramitará como incidente. Al
segundo otrosí: Téngase por acompañados e incorpórese en etapa procesal que corresponda. Al

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