Causa nº 6516/2013 (Otros). Resolución nº 20106 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2014
Juez | Rosa Egnem S.,Ricardo Blanco H.,Patricio Valdés A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 6516/2013 |
Fecha | 27 Enero 2014 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 802-2013 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-292-2013 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ALMEIDA CON AMPUERO |
Sentencia en primera instancia | 4º Juzgado de Familia Santiago |
Número de registro | 6516-2013-20106 |
Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.
Vistos:
En autos Rit C-292-2013, Ruc 1320021027-6 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de primera instancia de nueve de abril de dos mil trece, escrita a fojas 7 de estos antecedentes, se rechazó la demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia conyugal deducida por don L.R.A.V., en contra de doña M.Y.A.R. y, consecuencialmente, se rechaza la demanda reconvencional deducida en autos.
Se alzó el demandante y una Sala Corte de Apelaciones de esta ciudad por sentencia de veintinueve de julio del año recién pasado, escrita a fojas 32, revocó el fallo apelado y, en consecuencia, declaró terminado el matrimonio celebrado entre las partes, el 25 de julio de 2003, inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación, circunscripción de Santiago, N°518 de ese año y se rechazó la demanda reconvencional de compensación económica deducida.
En contra de esta última sentencia, la demandada y demandante reconvencional dedujo recurso de casación en el fondo y se trajeron los autos en relación para conocer del mismo.
Considerando:
Que la recurrente en primer lugar, alega que el fallo incurre en error en cuanto declara como fecha del matrimonio entre las partes el 21 de agosto de 1984, en circunstancias que de acuerdo a la prueba instrumental consta que éste se celebró el 25 de julio de 2003, infringiéndose de este modo lo dispuesto por el artículo 305 del Código Civil, que establece que el estado civil de casado se acreditará frente a terceros y se probará con las partidas de matrimonio.
En segundo término denuncia la vulneración del artículo 32 de la Ley N°19.968 y 61 y 62 de la Ley N°19.947, en relación con el 19 del Código Civil, argumentando, al respecto que el fallo de segundo grado se equivoca al sostener que sólo se rindió prueba instrumental para acreditar la procedencia de la compensación económica, obviando de esta manera la testimonial consistente en la declaración de la testigo doña A.F.G. y que tampoco se hace cargo el fallo en su fundamentación de toda la prueba rendida, ni de aquella que hubiere desestimado, ni analiza los presupuestos de dicho instituto a la luz de las probanzas allegadas al juicio.
Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en el fondo procede cuando se ha incurrido en error de derecho, esto es, cuando...
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