Decreto núm. 101, publicado el 06 de Mayo de 2014. MODIFICA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 5 de Agosto de 2014 |
Núm. 101.- Santiago, 29 de octubre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en la ley Nº 18.410, de 1985, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; en el artículo quinto del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga el decreto Nº 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica; en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante oficio Ord. Nº 5623/ACC587878/DOC353023, de 31 de mayo de 2011; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que el artículo quinto del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, establece que, por exigirlo el interés nacional, el Presidente de la República, por decreto supremo dictado a través del Ministerio de Energía y publicado en el Diario Oficial, podrá imponer deberes y obligaciones destinadas a precaver todo hecho que cause o pueda causar daño a las personas o a la propiedad.
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Que existe la necesidad de perfeccionar el "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos", aprobado por decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, debiendo adoptarse medidas normativas que tengan en consideración la experiencia adquirida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles sobre esta materia, y los recientes desarrollos tecnológicos asociados a las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, particularmente en lo que respecta a materias de seguridad, a fin de precaver cualquier hecho que cause o pueda causar daño a las personas o las cosas.
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos":
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En el artículo 2º, elimínase la frase "o para otros fines industriales".
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En el artículo 3º, en la columna cuarta de la Tabla 1, elimínanse las palabras "benceno" y la coma (,) que le sigue, y la frase "gasolina blanca u otro solvente liviano", en la primera línea, y en la segunda línea las palabras "Aguarrás mineral" y la coma (,) que la antecede.
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Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente: "Artículo 5º.- En materias de diseño, construcción y operación de instalaciones de CL, inicio de obra y puesta en servicio y término definitivo de operaciones, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante e indistintamente la Superintendencia, podrá autorizar el uso de tecnologías diferentes a las establecidas en el presente reglamento, siempre que se mantenga el nivel de seguridad que este contempla. Estas tecnologías diferentes deberán estar técnicamente respaldadas en normas, códigos o especificaciones nacionales o extranjeras, así como en prácticas recomendadas de ingeniería internacionalmente reconocidas. Para obtener esta autorización de la Superintendencia, el interesado deberá presentar un proyecto que incluya un análisis...
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