Alimentos. Rebaja de pensión. Demanda
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
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PROCEDIMIENTO : Ordinario
MATERIA : Rebaja de alimentos.
DEMANDANTE : .................................................. RUT : ............................................. ..... DOMICILIO : ................................................ .. ABOG ADO PATRO CINANT E : ................................................ .. RUT : .................................................. DOMICILIO : .................................................... DEMANDADO : ................................................... RUT : ................................................... DOMICI LIO : ..............................................
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EN LO PRINCIPAL: Se apruebe transacción. EN EL PRIMER OTROSÍ : Acompaña documentos. EN EL SEGUNDO OTROSÍ : Privilegio de pobreza; EN EL TERCER OTROSÍ : Patrocinio y Poder.
S. J. de Familia de...
........................................................., chileno, casado, dependiente, Cédula Nacional de Identidad N° ....................................., con domicilio en .........................................................................................................., comuna de ............................ y doña .................................................., independiente, Cédula Nacional de Identidad N° ..............................., domicilio en Los Conquistadores 633, comuna de El Bosque, a US. respetuosamente digo:
LOS HECHOS:
Mediante causa de fecha 10 de Junio de 2013, RIT ............................. se fijó alimentos a favor de doña ..............................................., en un monto de $50.180, actualmente $58.500, que equivale a un .......% del Ingreso Mínimo Remuneracional.
Actualmente doña ................................................. tiene 22 años y no se encuentra estudiando, por lo que ella no cumple con los requisitos establecidos en la ley para percibir la pensión de alimentos.
EL DERECHO:
El artículo 321 del Código Civil señala que "Se deben alimentos: 1° a los descendientes". Tal como se acredita en el segundo otrosí de esta presentación, se cumple con el parentesco que la l ey prescribe para solicitar el derecho de alimentos.
Sin embargo, el artículo 332 del Código Civil expresa "Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la dema nda.
Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que
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