Alimentos. Objeta liquidación pensión de alimentos. Excepción de prescripción extintiva - A - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 903143188

Alimentos. Objeta liquidación pensión de alimentos. Excepción de prescripción extintiva

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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EN LO PRINCIPAL: Objeta liquidación; PRIMER OTROSÍ: Excepción de prescripción extintiva; SEGUNDO OTROSÍ: Solicito se decrete audiencia especial; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos.

S.J.L. de Familia de...

................................................, abogado por el demandado, en autos sobre alimentos, caratulados "...................................................", RIT:

...................................., a US. respetuosamente digo:

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Que encontrándome dentro de plazo legal y de conformidad a lo previsto por el artículo 12 de la ley Nº14.908, vengo en objetar la liquidación de fecha.........................................., solicitando desde ya se deje sin efecto, por las razones que paso a exponer.

Nota: Descripción hechos objetivos que dan cuenta de error en la liquidación.

POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto

SOLICITO A US.: Tener por objetada la liquidación de fecha ...................................., solicitando se enmiende conforme a lo expuesto rebajándose del total de la deuda...........................................

PRIMER OTROSÍ: Que en virtud de lo prescrito en los artículos 1567 Nº8, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil, vengo en interponer prescripción extintiva de la acción de cobro de las pensiones alimenticias, devengadas con anterioridad a fecha ................................., por las razones de hecho y derecho que paso a exponer:

  1. Consta en estos autos que la parte demandante ha solicitado la liquidación de una deuda por pensión de alimentos.

  2. Que desde que se encuentra devengada la obligación, es decir, fecha................................., a la fecha de la acción de cobro, han transcurrido con creces los tres años establecidos en la ley para realizar el mismo. Así toda acción destinada al cobro de la deuda generada con anterioridad a la fecha ................................., se encuentra prescrita, razón por la cual, debe rebajarse de la liquidación la cantidad de ........................................

En razón de lo anterior se debe considerar que el saldo insoluto por pensión de alimentos, asciende únicamente a ...........................................

POR TANTO, en...

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