Alimentos. Objeta liquidación. Excepción de prescripción
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Enero 2022 |
Page 93
EN LO PRINCIPAL: Objeta liquidación; Primer Otrosí: Excepción de prescripción extintiva; Segundo Otrosí: Solicito se decrete audiencia especial; Tercer Otrosí: Acompaña documentos.
S.J.L. de Familia de...
.................................., abogado por el demandado, en autos sobre alimentos, caratulados " .......................................... ", RIT: .............................., a US. respetuosamente digo:
Que encontrándome dentro de plazo legal y de conformidad a lo previsto por el artículo 12 de la ley Nº 14.908, vengo en objetar la liquidación de fecha ........................ , solicitando desde ya se deje sin efecto, por las razones que paso a exponer.
* Nota: Descripción hechos objetivos que dan cuenta de error en la liquidación. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto
Solicito a US.: Tener por objetada la liquidación de fecha ............... , solicitando se enmiende conforme a lo expuesto rebajándose del total de la deuda ...............................
PRIMER OTROSÍ : Que en virtud de lo prescrito en los artículos 1567 Nº 8, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil, vengo en interponer prescripción extintiva de la acción de cobro de las pensiones alimenticias, devengadas con anterioridad a fecha ........................, por las razones de hecho y derecho que paso a exponer:
Page 94
-
Consta en estos autos que la parte demandante ha solicitado la liquidación de una deuda por pensión de alimentos.
-
Que desde que se encuentra devengada la obligación, es decir, fecha........ , a la fecha de la acción de cobro, han transcurrido con creces los tres años establecidos en la ley para realizar el mismo. Así toda acción destinada al cobro de la deuda generada con anterioridad a la fecha ........... , se encuentra prescrita, razón por la cual, debe rebajarse de la liquidación la cantidad de ..................... .
En razón de lo anterior se debe considerar que el saldo insoluto por pensión de alimentos, asciende únicamente a .....................................
POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 1567 Nº 8, 2514, 2515 del Código Civil y demás pertinentes.
A US. PIDO: Tener por interpuesta excepción de prescripción de acción de cobro, solicitando se acoja y se decrete en definitiva que la acción de cobro de las pensiones devengadas y no cobradas con anterioridad a fecha ................ , se encuentre prescrita.
SEGUNDO OTROSÍ : Que vengo en solicitar a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba