Alimentos menores. Opone excepciones dilatorias. En subsidio contesta demanda - A - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 903143337

Alimentos menores. Opone excepciones dilatorias. En subsidio contesta demanda

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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EN LO PRINCIPAL: Opone excepciones dilatorias que indica; EN EL PRIMER OTROSÍ: Contesta demanda en subsidio; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder; CUARTO OTROSÍ: Privilegio de pobreza; QUINTO OTROSÍ: Forma de notificación;

S.J.L de Familia de...

..............................................................., Cédula Nacional de Identidad ........................................., nacionalidad.................. estado civil]......................, profesión u oficio....................................., domiciliado] en ......................., comuna de ................., demandado en autos sobre ......................., RIT .................., a U.S. respetuosamente digo:

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He sido notificado de la demanda de .............................. interpuesta por don..........................................., [en representación de nuestro hijo menor.............................................. [nombres, apellidos] y de nuestros hijo mayor de edad............. [nombres, apellidos]; a este respecto debo señalar que dicha demanda contiene los siguientes errores fundamentales que afectan la validez del presente proceso y que a continuación expongo:

a). En la demanda se acompañó acta de mediación frustrada de fecha ................. de .............del .................., sin embargo en este documento solamente se señala como materia tratada "Alimentos", sin dar cuenta de si se tratan de alimentos menores o mayores, mención fundamental considerando que en el actual procedimiento se persigue la determinación judicial de los alimentos que se deben tanto a hijos menores como mayores, materias que tienen un tratamiento diferenciado en nuestra legislación; faltando por lo tanto un requisito para la demanda establecido por el art. 57 inc. de la Ley 19.968, al no acompañarse acta de mediación frustrada que dé cuenta de las materias sometidas a este proceso, según lo indica el art. 111 en relación al art. 106, ambos de la ley 19.968, configurándose la excepción dilatoria establecida en el art. 3034 del Código de Procedimiento Civil, la ineptitud del libelo.

  1. La demandante señala en su escrito que comparece en representación de nuestro hijo........................................ mayores de edad, [nombre, apellido], basándose en lo establecido en el art. 19 inc. final de la Ley 19.968; sin embargo no existe indicio alguno que acredite el requisito esencial establecido por la ley para que [la madre/el padre] accionen a nombre de...

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