Alimentos menores. Contestación alimentos contra hermanos - A - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 903143300

Alimentos menores. Contestación alimentos contra hermanos

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

Page 194

EN LO PRINCIPAL: contesta demanda de alimentos; OTROSÍ: patrocinio y poder.

S.J.L. de Familia de...

........................................................ abogado, por la parte demandada en autos sobre cese de alimentos menores, caratulados "......................................... ", RIT: ......................., a VS. respetuosamente digo: de Familia de...

Que estando dentro de plazo, vengo en contestar demanda de alimentos, interpuesta en contra de mis representados(as), según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

LOS HECHOS:

Que el demandante, ..........................................., quien es hermano de mis representados ha interpuesto demanda de alimentos en su favor basándose en consideraciones de hecho y derecho ajenas a la realidad.

Page 195

Que si bien es cierto actualmente el demandante se encuentra en condiciones de ser titular de derecho de alimentos, no es real que sean los demandados quienes deban responder por cuanto el alimentante principal de acuerdo al artículo 321 en relación con el artículo 326 ambos del Código Civil, pasa en primer orden a otros alimentarios, sólo siendo obligado el orden de los hermanos, en la medida que falten todos los demás, ellos podrían concurrir.

Que de acuerdo a los antecedentes de hecho, el demandante podría recurrir en primer orden a los propios ascendientes, como lo hizo en la demanda de fecha ................................. en causa RIT: ................................, seguida ante el ................................., solicitud que fue rechazada parcialmente en la medida que los demandados de tal acción no contaban con la capacidad económica para responder a las necesidades del alimentario.

Que lo anterior no implica necesariamente que pueda recurrir en contra de sus hermanos, toda vez que legalmente sólo a falta de todos los otros obligados puede perseguirlos como alimentantes, y no por insuficiencia de la pensión del primer alimentante obligado.

El DERECHO:

De acuerdo al artículo 321 del Código Civil, se deben alimentos a:

  1. A los hermanos.

    Que en concordancia y de acuerdo al artículo 326 del Código Civil:

    "El que para pedir alimentos reúna varios títulos de los enumerados en el artículo 321, sólo podrá hacer uso de uno de ellos, en el siguiente orden:

  2. El que tenga según el número 5º.

  3. El que tenga según el número 1º.

  4. El que tenga según el número 2º.

  5. El que tenga según el número 3º.

  6. El del número 4º no tendrá lugar sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR