Alimentos menores. Contestación - A - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 903143299

Alimentos menores. Contestación

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

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EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda de alimentos; OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J.L. de familia de...

......................................................... abogado, por la parte demandada en autos sobre alimentos menores, caratulados " ......................................." RIT: ........................, a VS. respetuosamente digo:

Que estando dentro de plazo, vengo en contestar demanda de alimentos, interpuesta en contra de mi representado por ................................................... en representación del niño ..................................................... , según los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:

LOS HECHOS:

Mi representado tuvo una relación con ........................................................ya individualizada en autos, de la cual nació nuestro hijo .........................................., de actuales .................................. años de edad.

La demandante no ha señalado cuál es el nivel de gastos del hijo de mi representado, ni cuál es su capacidad económica para contribuir a dichos gastos, tampoco.

En cuanto a la capacidad económica de mi representado,.........................................

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Como se ha planteado, mi representado, tiene además una carga alimentaria de su actual pareja, por lo que ............................................................... .............................

Es necesario considerar que los alimentos deben ser costeados por ambos padres y no por uno de éstos como la actora en su libelo establece y es por ello que esta parte debe hacer mención a dichos hechos.

El DERECHO:

  1. Para ser titular de pensión de alimentos, no basta tener uno de los títulos establecidos en el artículo 321 del Código Civil; se requiere además como requisitos copulativos:

    1. No estar habilitado para subsistir autónomamente.

    2. Estar en estado de necesidad.

      El estado de necesidad se encuentra definido en el artículo 330 del Código Civil que señala "los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social".

      De acuerdo a lo expuesto por la demandante, el fundamento para la petición de alimentos a favor de la menor claramente no es la satisfacción del estado de necesidad, sino más bien que el alimentante cubra todas y cada una de las necesidades del hijo común, sin considerar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 230...

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