Causa nº 9893/2015 (Apelación). Resolución nº 164542 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 13 de Octubre de 2015
Juez | María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Número de expediente | 9893/2015 |
Número de registro | 9893-2015-164542 |
Fecha | 13 Octubre 2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ALIAGA POBLETE JOSE / GENDARMERIA DE CHILE |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 49901-2015 |
Santiago, trece de octubre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que en estos autos se dedujo acción constitucional de protección en favor de J.A.A.P., actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, toda vez que Gendarmería de Chile no ha adoptado todas las medidas tendientes a que se le proporcione el tratamiento adecuado respecto de la patología que lo aqueja, a saber, daño hepático crónico no alcohólico, con insuficiencia hepática e hipertensión portal con severa ascitis.
Que al informar la institución recurrida sostuvo que ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto le ha brindado al amparado la debida atención médica.
Al efecto, argumenta que el 25 de mayo de 2015, el médico cirujano del Servicio de Urgencia del Hospital Penal, J.C.C., emitió un informe de salud del recurrente en los siguientes términos: “paciente de sesenta y un años de edad, con diagnóstico de daño hepático crónico de etiología no determinada. Presentando complicación de ascitis a tensión que en forma puntual y recurrente y se resuelve con paracentesis evacuadora y albumina en urgencia de hospital Penal. Se controla igualmente en Policlínico de especialidades del Hospital Penitenciario en forma permanente. Eventualmente es un paciente con posibilidad de trasplante hepático, paso que debiera ser resuelto en el extra sistema de Salud”.
Prosigue su relato señalando que todas las atenciones de saluda externas e internas del interno han sido tramitadas oportunamente de acuerdo a la disponibilidad de los servicios hospitalarios públicos y penales y que el actor fue objeto de una interconsulta en Gastroenterología del Hospital Barros Luco el 9 de febrero 2015, siendo ingresado, el 28 de abril 2015, en el Hospital Penitenciario, y luego de ello evaluado en el Hospital Jose J.A., asignándosele una hora para el 13 de mayo de 2015, cita a la que no acudió, aludiendo sus familiares que no tienen recursos para ello.
Que sobre el particular el artículo 34 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, dispone que: “Los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en las unidades médicas que existan en el establecimiento penitenciario...
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