Causa nº 11768/2013 (Otros). Resolución nº 41487 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 496735478

Causa nº 11768/2013 (Otros). Resolución nº 41487 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Marzo de 2014

JuezRicardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich R.,Patricio Valdés A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Civil
Fecha10 Marzo 2014
Número de expediente11768/2013
Rol de ingreso en Cortes de Apelación374-2013
Rol de ingreso en primera instanciaC-4443-2012
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesALGORTA NORTE S.A. CON FISCO DE CHILE. **
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registro11768-2013-41487

Santiago, diez de marzo de dos mil catorce.

Vistos:

Por sentencia de siete de febrero de dos mil trece, escrita a fojas 91 y siguientes, se acogió la demanda interpuesta en contra del Fisco de Chile y, en consecuencia, se otorgó la servidumbre legal minera solicitada por Algorta Norte S.A., por el lapso de cuarenta años, según las coordenadas que se indican, en un terreno fiscal de aproximadamente 730 metros de ancho y 467 metros de largo, con una superficie de 29,53 hectáreas. Además, se dispuso que la demandante deberá pagar a la demandada, a título de indemnización de perjuicios por la referida servidumbre, el equivalente a 30 unidades de fomento anuales, en forma anticipada el día 31 de diciembre del año que antecede a cada año de vigencia de la servidumbre, mediante ingreso en arcas fiscales en el Servicio de Tesorería de la ciudad de Antofagasta.

Apelada dicha sentencia por la parte demandada, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta la confirmó por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 227 y siguiente.

En contra de la referida sentencia el Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo denunciando la vulneración de una serie de normas legales.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. Que el recurrente, en primer lugar, indica cuales son los hechos que se dieron por establecidos en la sentencia, a saber, que la demandante es titular del dominio de las pertenencias mineras en cuyo beneficio se solicita la servidumbre legal minera, las que están ubicadas en la comuna de Sierra Gorda, provincia de A., Segunda Región; que el Fisco de Chile es propietario de los terrenos pedidos en servidumbre; y que la zona en que se encuentran ubicados los referidos predios corresponde a la signada ZEI y P2 que dice relación con el Plano Seccional Portuario Industrial de Mejillones y el Plan Regulador Comunal de Mejillones, zona de reserva para la actividad portuaria, y, en segundo lugar, denuncia el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Minería, en relación con lo que prescribe el artículo 120 del mismo cuerpo legal, y en los artículos 1, 27, 41 y 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 19 y 22, inciso 1°, del Código Civil.

    Señala que se hace una errónea interpretación y aplicación de lo que disponen los artículos 120 y siguientes del Código de Minería, en especial de lo que prescribe el artículo 124 del mismo cuerpo legal, puesto que en la sentencia se concluye que para acceder a una solicitud de servidumbre minera basta acreditar ser titular de pertenencia minera y que el demandado es propietario del predio sobre el que se solicita el gravamen, sin considerarse la utilización que se le dará a este último, lo que es errado, porque es indispensable que la servidumbre sea aprovechada para el fin por la cual fue solicitada, en el caso de autos, para la construcción e instalación de bodegas de yodo, nitratos, reactivos químicos y demás instalaciones anexas y necesarias. Por esa razón, debe concluirse que si las servidumbres cesan cuando dejan de ser aprovechadas para el fin que justificó su constitución, no es procedente que se constituyan cuando no es posible que sean utilizadas para el fin para el que se solicitaron, como ocurre en el caso de autos, atendido a que su emplazamiento lo será en las zonas referidas, área que, de acuerdo con el Plano Seccional Portuario Industrial de Mejillones y el Plan Regulador Comunal de...

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