Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de octubre de 2000. Sociedad Alfa-RO S.A. con Subsecretaría de Telecomunicaciones - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335230

Corte de Apelaciones de Santiago, 25 de octubre de 2000. Sociedad Alfa-RO S.A. con Subsecretaría de Telecomunicaciones

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Comparece don Armando Gutiérrez Nilo, abogado, en representación de la sociedad "Alfa-RO S.A., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliado en Isidoro Goyenechea 3356, oficina 20, Las Condes, quien deduce recurso de "reclamación" en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante Subtel, a cargo de su actual Subsecretario don Christian Nicolai Orellana, a objeto de que esta Corte acoja el reclamo y se sirva dejar sin efecto la Resolución Nº 311, de 9 de marzo de 2000 y cuya carta notificatoria, fue entregada a la oficina de correos el día 10 del mismo mes.

Señala que mediante ella rechazó una solicitud de Concesión de Servicio Público de Repetidora Comunitaria del tipo Multi-RTA, que se había solicitado el 28 de junio de 1995, bajo el número de ingreso 15.925, por la sociedad "Interexport Telecomunicaciones S.A." persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Francisco Bilbao Nº 2.168, Providencia. Agrega que su representada es titular de dicha solicitud, la que emana de la cesión de derechos que con fecha 12 de noviembre de 1997, le hizo la solicitante, conforme escritura pública de la misma fecha ante el notario Público Arturo Carvajal Escobar. Dicha cesión fue comunicada personalmente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones con fecha 13 de noviembre del mismo año, con el Nº de Ingreso a su oficina de partes Nº 22.501 el día 17 de noviembre de 1997.

Mediante Ordinario Nº 30.865 de 23 de febrero de 1998 de la Subtel, se acusa recibo de la nota anterior y se señala que se reconoce como solicitante de dicha solicitud a la sociedad "Alfa-RO S.A.".

La recurrida dictó el 9 de marzo de 2000, la resolución exenta Nº 311 median- te la cual rechazó la solicitud que había presentado a su vez la empresa Interex- port S.A. la que ya no era titular de la sociedad de concesión por la previa cesión de los derechos.Page 40

Agrega que el artículo 20 inciso 2º del Reglamento de la Ley 18.168 señala que "la Subsecretaría procederá, en un plazo de 10 día desde su fecha de ingreso a realizar un análisis preliminar de la solicitud y sus antecedentes y si comprueba que no cumple con alguno de los requisitos legales y reglamentarios serán devueltos sin más trámite por medio de carta certificada al domicilio señalado en la solicitud, la que se tendrá por no presentada".

Pero como la Subsecretaría de Comunicaciones no rechazó dentro de plazo la solicitud, es concluyente que cumplía los requisitos de admisibilidad por lo cual desde luego ya no podría en el futuro rechazarla por requisitos de admisibilidad.

Con respecto a la tramitación de la solicitud se refieren a ello los artículos 15 y 16 de la Ley 18.168 y tiene dos posibilidades: a) la Subsecretaría (dentro) de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y como primer trámite deberá emitir un informe respecto de ésta considerando el cumplimiento de los requisitos formales y técnicos de carácter legal y reglamentario; b) El segundo tramite: si la solicitud no contiene reparos - en cumplimiento a los requisitos del artículo 15 de la ley, además del artículo 22 de su reglamento, es la redacción de un extracto de dicha solicitud, hecho por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que deberá ser publicado en el Diario Oficial, y en un diario de la Provincia, con los antecedentes que señala el mismo artículo del reglamento de la ley. Dicho extracto será remitido al interesado por carta certificada, quien deberá efectuar las publicaciones, las que deberán ser informadas a la Subsecretaría mediante el envío de los diarios o periódicos respectivos. Este paso es esencial en el procedimiento, ya que desde la fecha de publicación de este extracto, nacen los derechos de terceros interesados y habilitados para que en un lapso fatal de 30 días hábiles, formulen observaciones, tal como señala el artículo 33 del Reglamento. Es evidente que la omisión de este trámite, acarrea la nulidad de la concesión si se concede puesto que deja en la indefensión a los terceros.

Como asimismo si la deniega produce, la nulidad de la resolución denegatoria, ya que ha impedido el debido proceso al solicitante para que haga sus descargos u observaciones a fin de que manifieste su opinión fundada acerca de las observaciones efectuadas por terceros.

Agrega que háyanse formulado o no observaciones, la Subsecretaría tendrá el plazo de 90 días contados desde el vencimiento del plazo de 30 días antes señalado para resolver sobre la solicitud y las observaciones en...

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