Causa nº 9705/2015 (Casación). Resolución nº 155324 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2015
Juez | Carlos Cerda F.,Juan Fuentes B.,Gloria Ana Chevesich R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Rancagua |
Rol de ingreso en primera instancia | V-284-2014 |
Fecha | 01 Octubre 2015 |
Número de expediente | 9705/2015 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1005-2015 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | ALEA MORANTE RAFAEL |
Sentencia en primera instancia | 1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA |
Número de registro | 9705-2015-155324 |
Santiago, uno de octubre de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de escrituración de testamento verbal.
Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido los artículos 1037 y 1039 del Código Civil, en relación con el artículo 819 Código de Procedimiento Civil y artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, refiriendo que, en el caso sub lite, se cumplieron todos los requisitos del testamento verbal, por lo que los sentenciadores, apreciando la prueba prudencialmente, debieron estimar la solicitud de escrituración. Asimismo, refirió que si existían dudas por parte del juez de la instancia, debió buscar los mecanismos para esclarecerlo, lo que resulta acorde con un debido proceso y el respeto de los derechos del solicitante, quien fue nombrado heredero universal por el causante en el testamento verbal.
En virtud de lo anterior, solicitó se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja su solicitud.
Que en lo que dice relación con las alegaciones referidas precedentemente, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que del estudio de la sentencia que por esta vía se revisa, se aprecia que los sentenciadores aplicaron correctamente la ley al desestimar la solicitud de escrituración del testamento verbal, por no cumplirse los requisitos contemplados en los artículos 1035 y 1037 del Código Civil, esto es, la existencia de un peligro inminente que permita la realización de este tipo de testamento privilegiado, habida cuenta del transcurso de diez días entre que se pudo haber extendido el testamento referido, con las formalidades debidas, y la fecha de muerte del causante. Asimismo, por no existir certeza de que lo expuesto por los testigos haya sido la última voluntad del testador, siendo explícita la sentencia de grado en la vaguedad y contradicciones que se desprenden de la prueba testifical en aspectos tan básicos como la individualización del testador, la existencia de testamento anterior y el contenido específico de las disposiciones testamentarias, lo que pone un manto de dudas sobre el acto...
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