Causa nº 8186/2014 (Otros). Resolución nº 176151 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 521984178

Causa nº 8186/2014 (Otros). Resolución nº 176151 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso8186/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6096-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 6.093-2.013, sobre Reclamo de Ilegalidad, caratulados “M.R.K. con Alcaldesa Subrogante de la comuna de Santiago”, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuya virtud se rechazó el reclamo intentado por la recurrente en contra de la Resolución Sección Segunda Nº 1.304, dictada por la Alcaldesa Subrogante de la comuna de Santiago, doña J.G.B., que dispuso la clausura del establecimiento comercial de la actora, por desarrollar el giro de café espectáculo sin patente municipal.

Segundo

Que en el recurso se denuncian como infringidos los artículos 23, 56 y 58 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República.

Sostiene la recurrente que la sanción de clausura impuesta carece de sustento legal por no estar contemplada para los hechos constatados en autos toda vez que su aplicación, conforme al artículo 58 ya referido, resulta procedente para el caso que se desarrolle o ejerza una actividad comercial sin patente municipal, y en la especie, el establecimiento en referencia sí contaba con patente municipal vigente, de cafetería al paso, de manera que al funcionar como café espectáculo (hecho que reconoce como eventual en el párrafo final de fs. 18) sólo significó exceder su giro. De esta forma, arguye, debió ser sancionada con la multa que contempla el artículo 56 del indicado Decreto Ley, misma estipulada por el legislador para aquellas infracciones no sancionadas especialmente. Agrega que con su actuar, la señora A.S. infringe también lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental, al extralimitarse en sus atribuciones e imponer una sanción no prevista en la ley para la situación de la especie.

Tercero

Que los jueces del grado tuvieron por acreditado que el establecimiento comercial de la reclamante, al tiempo de la fiscalización que dio origen a la aplicación de la sanción cuestionada, contaba con patente de cafetería y funcionaba como café espectáculo careciendo de patente para esta última mención, de modo que la reclamada actuó dentro de sus facultades y competencias con arreglo a lo estatuido por los artículos 23, 24 e inciso 2º del artículo 58 de la Ley de Rentas Municipales.

Cuarto

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR