Causa nº 7083/2012 (Casación). Resolución nº 82160 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2012 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 7083/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 530-2012 C.A. de San Miguel |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2915-2011 1º Juzgado de Familia San Miguel |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de octubre de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por el demandante a fojas 28.
Que la recurrente denuncia la vulneracion de los articulos 32 de la Ley NDEG19.968, 225 del Codigo Civil, 42 de la Ley NDEG16.618 y 16 de la Ley NDEG19.968, argumentando el recurrente que los sentenciadores han incurrido en error de derecho, al rechazar la demanda de cuidado personal deducida respecto de la menor de autos -su hija-, en circunstancias que se han acreditado maltratos por parte de su madre, que hacen que la misma se encuentre inhabilitada para ejercer dicho derecho y el interes superior de la nina hace aconsejable que este bajo su custodia.
Que el recurso en estudio pretende modificar los presupuestos facticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores, puesto que se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia que se revisa y que dicen relacion con la existencia de actos de maltrato, o circunstancias calificadas que en razon del interes de la menor hacen aconsejable alterar la titularidad sobre el cuidado personal que tiene la madre. Tal planteamiento, sin embargo, desconoce que los hechos de la causa son solo los establecidos por los jueces del fondo en su sentencia y que estos pueden ser modificados unicamente si se incurre en infraccion a las normas reguladoras de la prueba, cuestion que no se evidencia en la especie.
Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, mas que atentados contra los principios y normas de la sana critica, constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciacion, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posicion que ha sostenido en el juicio la parte demandante.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en analisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitacion.
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