Causa nº 1059/2010 (Casación). Resolución nº 53643 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Julio de 2012 - vLex Chile

Causa nº 1059/2010 (Casación). Resolución nº 53643 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Julio de 2012

EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
JuezRosa Egnem S.,Senor Juan Fuentes B.,Senoras Gabriela Perez P.
Fecha04 Julio 2012
Número de expediente1059/2010
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec10592010-tip-fol53643
Categoríaresponsabilidad extracontractual,daños y perjuicios,acción de indemnización,Responsabilidad civil
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Partesalbertini artigas aldo - mayenberg bezanilla jenny / viña concha y toro s.a.

Santiago, cuatro de julio de dos mil doce.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, en autos rol N-o7.848-2003, don A.A.A.A. y dona J.I.M.B. dedujeron demanda en juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Vina Concha y Toro S.A., representada por don E.G.G., y en contra de don I.A.P.R., a fin que se condene a los demandados, en forma solidaria, a pagar al actor don A.A.A. la suma de 8.000.000 por concepto de lucro cesante y $50.000.000 por concepto de dano moral; y a la demandante dona J.M.B. la cantidad de $20.000.000 a titulo de dano moral, mas intereses, reajustes y costas.

A fojas 22, la demandada V.C. y Toro S.A., opuso excepcion dilatoria de ineptitud del libelo y a fojas 47, el demandado don I.P.R. opuso excepcion dilatoria de incompetencia, que fueron rechazadas por resolucion de fojas 58.

La demandada V.C. y Toro S.A., contestando el fondo del asunto a fojas 62, solicito el rechazo de la demanda, con costas, argumentando que en la especie no se configuran los presupuestos que hacen procedente la responsabilidad civil extracontractual.

El demandado don I.P.R., dentro de plazo legal, contesto el libelo a fojas 82, pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de cuatro de diciembre de dos mil siete, que se lee a fojas 399 y siguientes, acogio la demanda de indemnizacion de perjuicios incoada por don A.A.A., dirigida en contra de don I.P.R., condenando a este ultimo a pagar al actor la suma de $12.000.000, mas reajustes e intereses, sin costas. Por el contrario, rechazo la demanda de indemnizacion de perjuicios respecto de la demandada Vina Concha y Toro S.A., como asimismo, la demanda interpuesta por dona J.M.B., sin costas.

El tribunal de segunda instancia, conociendo de la apelacion deducida por la parte demandante y las adhesiones de los demandados, por fallo de nueve de diciembre de dos mil nueve, escrito a fojas 486 y siguientes, revoco parcialmente la sentencia de primer grado en la parte que rechazo la accion de indemnizacion de perjuicios intentada por los demandantes en contra de la empresa Vina Concha y Toro S.A., y en su lugar, la acogio condenandola como tercero civilmente responsable a pagar por concepto de dano moral la suma de $20.000.000 al demandante don A.A.A.A. y la cantidad de $15.000.000 a la actora dona J.M.B.. Ademas, revoco el referido fallo en cuanto rechazo la demanda por dano moral intentada por dona J.M.B. y, en su lugar, la acogio y condeno a don I.A.P.R., al igual que la demandada V.C. y Toro S.A., a indemnizarle en la cantidad antes indicada de $15.000.000 a titulo de dano moral. Por ultimo, confirmo en lo demas la referida sentencia, con declaracion que la indemnizacion de perjuicios que el demandado don I.A.P.R. debe pagar al demandante don A.A.A.A. se aumenta a la suma de 20.000.000.

En contra de esta decision, la demandada V.C. y Toro S.A. deduce recurso de casacion en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la demandada Vina Concha y Toro S.A. fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al revocar la sentencia de primer grado incurrieron en infraccion a los articulos 2174, 2176 y 2320 del Codigo Civil y 7 del Codigo del Trabajo.

Respecto de la infraccion del articulo 2320 del Codigo Civil, senala que esa disposicion determina la responsabilidad del empleador por el hecho de su dependiente, siempre que este se encuentre bajo su cuidado y control, que estan delimitados por la subordinacion y dependencia en el ambito de sus funciones, de acuerdo a lo que dispone el articulo 7 del Codigo del Trabajo. Expresa que segun la doctrina y jurisprudencia, la esfera del control del empleador no se extiende al ambito domestico del trabajador.

Indica que sostener que la empresa debe responder por el hecho de mantener en el domicilio del trabajador un perro sin resguardos, excede de la esfera de custodia a que esta obligado el empleador, a pesar que su domicilio corresponda a un bien cedido en comodato al trabajador. Por otro lado, el contrato de trabajo suscrito entre los demandados, senala que el trabajador tiene una jornada ordinaria de trabajo limitada a cierta cantidad de horas y extender el ambito de control del empleador fuera de esa jornada implicaria infringir la ley del contrato y las normas que regulan la relacion laboral; ademas destaca que los hechos ocurrieron un dia feriado, esto es, el 1DEG de noviembre de 2001. A mayor abundamiento, aun teniendo la facultad que atribuye la sentencia al empleador, no hay prueba que la demandada V.C. y Toro S.A. estuviere en conocimiento de los hechos que se mencionan en el expediente criminal. Agrega que el articulo 2320 del Codigo Civil tambien esta limitado al hecho de que no resulta posible imponer a una persona (su parte) el deber de advertencia a su dependiente respecto de un hecho evidente, esto es, que los accesos a las viviendas deben estar debidamente resguardados.

En cuanto a la vulneracion de los articulos 2174 y 2176 del Codigo Civil, expresa el compareciente que la primera disposicion define el contrato de comodato y senala que el comodante no asume obligaciones frente a terceros por el uso de la cosa, toda vez que aquel no tiene obligacion de custodia de esta. Sin embargo, la sentencia supone que la empresa guarda un deber de cuidado de la cosa. Afirma que los jueces recurridos olvidan que el articulo 2176 del Codigo Civil dispone que el comodante no tiene el ejercicio de los derechos que conserva sobre la cosa (uso y goce).

Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados habrian tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que la sentencia establecio como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

  1. con fecha 1 de noviembre de 2001, el demandante don...

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