Causa nº 17557/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 440801 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 647158041

Causa nº 17557/2016 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 440801 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso17557/2016
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación101-2015 C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-248-2015 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.

Al escrito folio 74759: téngase presente.

Vistos: En autos número de Rit O-248-2015, caratulados “Álamos y otros con Sociedad Educacional San Arnaldo Limitada”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de tres de diciembre de dos mil quince se acogió la demanda de cobro de prestaciones, solo en cuanto se ordenó pagar a cada uno de los actores las diferencias adeudadas por concepto de bono proporcional mensual y extraordinario (SAE) período 2013-2014, cuyo monto se determinará en la etapa de cumplimiento de acuerdo al procedimiento de cálculo que contempla el Dictamen Nº 5143/096, de 2 de diciembre de 2009, de la Dirección del trabajo.

En contra de dicha sentencia la demandada dedujo recurso de nulidad fundándolo en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la Ley Nº 10.336 y, en subsidio, la contenida en la letra b) del artículo 478 del mismo texto legal, que fue acogido por una sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

La parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia respecto de dicha decisión, y solicita que se lo acoja y anulándosela se dicte una de reemplazo que rechace el recurso de nulidad de la contraria y declare que la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán no es nula.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando: 1° Que el recurrente sostiene que los actores son profesionales de la educación de establecimientos municipalizados y dedujeron demanda para cobrar el pago de diferencias por concepto de bono proporcional y SAE derivado de las leyes N°19.933, N°19410 y N°20.158, correspondientes a los años 2013 y 2015, planteando como conflicto fundamental

0147061881425la determinación del factor de incremento denominado “valor hora”, que se utiliza en la forma de cálculo de ambos bonos.

Explica que, conforme a su tesis, la forma correcta del referido calculo lo contiene el Dictamen Nº 2094/89, del año 2004, relativo al bono proporcional, y el Dictamen Nº 5143/096, de 2010, relativo al bono extraordinario, los cuales disponen que conforme al artículo 9 inciso segundo de la Ley Nº 19.933 el empleador se encuentra autorizado para deducir del monto a pagar los incrementos del denominado aumento valor hora, solo lo correspondiente a los periodos comprendidos entre los meses de enero y febrero del año 2001 y...

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