Casación en la forma y en el fondo, 4 de abril de 2000. Alam Bosh, Rolando con Polla de Chilena de Beneficencia - Núm. 1-2000, Enero 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227124374

Casación en la forma y en el fondo, 4 de abril de 2000. Alam Bosh, Rolando con Polla de Chilena de Beneficencia

Páginas76-78

En este mismo sentido véase R. de D. y J., t. XCIV, 2ª parte sec. 1ª, págs. 84-85, y t. XCV, 2ª parte, sec. 1ª, pág. 80.


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Resolviendo al primer otrosí del escrito agregado a fojas 348:

Con el mérito del certificado extendido por la Sra. Prosecretaria de este Tribunal, a fojas 350, no ha lugar.

LA CORTE

Vistos:

En estos autos sobre cobro de pesos en juicio ordinario Rol 2385-90 del 16º Juzgado Civil de esta ciudad, Alam Bosh, Rolando con Polla de Beneficencia, se dictó sentencia de fecha 20 de abril de 1992, escrita en fojas 198 y siguientes por la cual se negó lugar a la demanda.

Apelado este fallo por el demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de 30 de julio de 1998 lo revocó, declarando en cambio que se acogía la demanda interpuesta sólo en cuanto se condenaba a Polla Chilena de Beneficencia a pagar al actor el entero del premio correspondiente al Concurso Nº 466 celebrado el 24 de marzo de 1985, deducido por éste lo ya pagado a él y a su padre, más los reajustes relativos al I.P.C., desde la fecha de la realización del concurso ya referido hasta el pago efectivo.

Contra el fallo de alzada, el demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo (fs. 290).

Se trajeron los autos en relación.

Y teniendo presente.

En cuanto al recurso de casación en la forma.

  1. ) Que el recurrente lo funda en la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada ultra petita. Sostiene que los jueces del fondo negaron lugar al pago dePage 77intereses en consideración a la calidad de la acción deducida, según se razonó en el motivo 5º del fallo en casación; sin embargo, la controversia, en relación a este punto, se había circunscrito sólo al período por el cual deberían ser concedidos. La decisión, entonces, perjudica al recurrente en su patrimonio toda vez que legalmente y en razón de la equidad, le correspondía percibirlos.

    Agrega que se ha incurrido en infracción de ley al haberse rechazado la condena en costas al estimar que, con la decisión señalada en el párrafo precedente, su contraparte no había sido totalmente vencida.

    Solicita que, acogiéndose el presente recurso se dicte la respectiva sentencia de reemplazo donde se dé lugar a los rubros antes señalados;

  2. ) Que, en lo pertinente al presente recurso, la controversia quedó planteada en los fundamentos 1º a 3º de la sentencia en alzada y en los escritos pertinentes de las partes, en los cuales aparece que el...

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