Causa nº 703/2006 (Otros). Resolución nº 703-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 30859847

Causa nº 703/2006 (Otros). Resolución nº 703-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Julio de 2006

JuezJorge Medina C.,Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V.,Oscar Herrera V.,Patricio Valdés A..
Sentido del falloDENIEGA EXEQUATUR
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Exequatur
Número de registrorec7032006-cor0-tri6050000-tip4
Partes AHUMADA TELLO VITAL CON RIVEROS ABARCA NOEMÍ
Número de expediente703-2006
Fecha24 Julio 2006
MateriaDerecho Procesal,Derecho Internacional
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil seis.

Vistos:

A fojas 15, don A.M.C., abogado, con domicilio en calle A.N. 3.721, oficina 181, en nombre y representación de don Vital Ahumada Tello, jubilado, con domicilio en Temuco, calle Los Renos Nº 02009, solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de divorcio dictada con fecha 4 de noviembre de 1.993, por el Tribunal de Primera Instancia de Sollentura, Suecia, que concedió el divorcio del matrimonio celebrado con doña N.L.R.A., dueña de casa, domiciliada en Bernardo Ohiggins Nº 209, S.F., Chile. La referida sentencia rola a fojas 2, en copia debidamente traducida, legalizada y ejecutoriada.

Se ordenó dar conocimiento de la solicitud a la parte de doña N.L.R.A., quien notificada personalmente, se opuso a la gestión por presentaciones de fojas 60 y 79.

A fojas 42, la señora F. judicial de esta Corte informa que la sentencia cuyo cumplimiento se pide, no cumple con los requisitos que exigen el Nº 2 del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, es de opinión que no debe concederse el exequátur solicitado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la resolución cuyo exequátur se solicita fue dictada con fecha 4 de noviembre de 1.993, por el Juzgado de Primera Instancia de Sollentuna, Suecia y, por ella se dispuso el divorcio respecto del matrimonio celebrado entre las partes ya individualizadas.

Segundo

Que del examen de los antecedentes puede colegirse lo siguiente:

  1. Don Vital Ahumada Tello y doña N.L.R.A. contrajeron matrimonio el 12 de agosto de 1.955, ante el Oficial del Registro Civil de la Cir cunscripción de S.F., Chile, el que fue inscrito con el Nº 107, del mismo año;

  2. la contrayente siempre ha tenido domicilio y residencia en Chile y la convivencia entre los cónyuges cesó en el año 1.973 y el marido presentó la demandada de divorcio y a esa fecha tenía domicilio en Suecia.

  3. D.N.R.A., notificada del referido libelo opuso formalmente la excepción de incompetencia del Tribunal extranjero, la que fue desestimada por éste por resolución de 23 de enero de 1.992 y ratificada por el Tribunal de Segunda instancia de Svea HovrSuecia, el 25 de mayo de 1.992.

  4. la sentencia que se trata de cumplir determinó que aunque Ahumada Tello viaje a Chile y reciba beneficios sociales en éste país sigue siendo ciudadano con residencia permanente en Suecia y tiene, por lo tanto, derecho a que se le conceda el divorcio conforme a la ley sueca.

Tercero

Que entre Chile y el Reino de Suecia no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas por tribunales de uno u otro país, ni consta en autos que rija el principio de reciprocidad entre ambos. Por consiguiente, la norma aplicable en la materia es la del artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, o que obliga a verificar si la sentencia cuyo cumplimiento se pretende cumple las condiciones que este precepto establece.

Cuarto

Que el artículo 14 del Código Civil dispone que La...

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